El contrato de alquiler y sus cláusulas abusivas

Si vives de forma independiente, y en vista de lo complicado que es en estos momentos conseguir una hipoteca, lo más seguro es que vivas de alquiler.

Firmar un contrato de alquiler es lo más común en estos tiempos, así como encontrarse con cláusulas no del todo legales.

Quien hizo la ley, hizo la trampa. Y, normalmente, quien se encuentra en la situación de poder puede aprovecharse del escaso conocimiento con el que cuenta el ciudadano de a pie sobre temas legales y de contratos.

Por ello, es importante que, antes de firmar, leas detenidamente el documento para poder encontrar esas cláusulas abusivas que no tienes por qué aceptar.

Las cláusulas abusivas en el contrato de alquiler

El propietario de la vivienda y los agentes inmobiliarios pueden conocerse trucos que tú, si no tienes conocimientos legales, puedes ignorar. Por ello, es importante cuidarse y leer detenidamente el contrato antes de proceder a la firma del mismo.

Si no cuentas con ningún conocimiento, no dudes en llevarlo para que primero lo lea algún profesional que te pueda echar una mano. Este reconocerá de forma inmediata las cláusulas abusivas en el contrato de alquiler.

Estos son puntos que no están contemplados en la ley y que suelen perjudicar a la parte más débil. No dudes en estar atento y preguntar hasta que todo te quede bien claro.

Pagar mensualidades por adelantado

En ningún caso, al firmar un contrato de alquiler, el propietario puede pedirte ninguna de las mensualidades por adelantado. Recuerda, ni siquiera una de ellas. Las mensualidades deben pagarse cada mes, como reza el contrato, pero en ningún caso juntas o antes de entrar a vivir en la casa.

Estás protegido por el artículo 17.2 de la LAU. Según este, no se puede realizar la petición de más de una mensualidad de renta en ningún momento.

Es muy importante revisar la letra pequeña de tu contrato, pues en el caso de que esta cláusula se encuentre en el mismo y la hayas firmado, no quedará otra que hacerlo.

Por ello, es importante que, antes de firmar, leas detenidamente el documento para poder encontrar esas cláusulas abusivas que no tienes por qué aceptar.

No existe la permanencia mínima de un año

Antes de firmar el contrato, observa si en el mismo queda estipulada la cláusula que te obliga a permanecer en la vivienda durante un año mínimo. Esta es una cláusula abusiva porque ya no es así.

Desde el año 2013, según el artículo 11 de la LAU, como inquilino tienes todo el derecho de abandonar el piso una vez que se hayan cumplido los seis meses de contrato. Es decir, la mitad del tiempo establecido en la primera cláusula.

Ojo, si rompes el contrato antes de esos seis meses que ampara la ley, sí que te puedes ver envuelto en un problema legal y obligado a compensar al propietario mediante una sanción económica. El precio a pagar quedará estipulado por ley y tu obligación será acatarlo si no quieres enfrentarte a un problema mayor.

Reparaciones de la casa

Las reparaciones de la casa que se realicen para mantener la vivienda en un buen estado para vivir en ella, en ningún caso deben correr en principio de la mano del inquilino. Esta es una de las cláusulas que te puedes encontrar en el contrato y, por ello, debes estar bastante atento y saber reconocerla.

La conservación de la casa correrá a cargo del dueño de la misma. Esto mismo viene dispuesto en el artículo 21.1 de la LAU. Esto no será así si has sido tú el que ha roto algo o ha sido motivo del desgaste por el uso normal del día a día.

Hay que saber diferenciar entre el deterioro normal por el paso del tiempo a algo que has realizado tú mismo. Como, por ejemplo, romper un cristal de la ventana por haber lanzado algo contra ella.

Una cerradura rota en alquiler o la reparación del aire acondicionado puede generar dudas en quién realmente lo debe asumir.

No se pueden negar las prórrogas obligatorias

Alguien que no posea demasiado conocimiento sobre contratos de alquiler, puede no conocer del todo el tema de las prórrogas del contrato.

Con la nueva ley debes tener en cuenta que si tu contrato es inferior a un año este se puede ir prorrogando de forma automática y legal hasta alcanzar los tres años. Y no solo eso, pues si al llegar el tercer año ni el inquilino ni el propietario han dispuesto lo contrario, podrá prorrogarse por sí mismo durante otro año más.

Esto hace un total de cuatro años de contrato aunque firmes tan solo para un año del mismo. Una cosa muy importante es que estas prórrogas son obligatorias, por lo que no pueden ser negadas al inquilino.

¿Puede acceder el casero a la vivienda?

Existe una gran cantidad de contratos que cuentan con una letra pequeña que dispone que el propietario podrá entrar en la vivienda siempre que sea necesario. Esto es completamente ilegal.

De ninguna manera el propietario podrá pasearse por la casa que tú acabas de alquilar. Sí, a efectos teóricos es su casa, pero en la práctica ahora es tuya. Esto muchos caseros parecen no tenerlo claro. Por ello, existe una ley que apoya en este caso al inquilino.

Siempre que el propietario desee acudir a la vivienda deberá avisarte con antelación y esperar tu consentimiento. Recuerda también que en todo caso debes estar tú en la misma. Esto queda recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, por si tienes que explicárselo con la ley en la mano.

La fianza debe devolverse

Este es el abuso que más se repite cuando finaliza un contrato de alquiler. A los propietarios no les gusta demasiado devolver las fianzas. Sin embargo, esto es algo que debe hacerse por ley.

Muchos se inventan que el inquilino ha dejado la casa en un estado lamentable y pone excusas para no devolver la fianza. Sin embargo, existe un truco para que no pueda echarte a la larga cosas en cara.

En cuanto entres, haz un inventario de todo lo que hay en la casa. Si puedes, introdúcelo en el contrato para que quede constancia de lo que existe dentro de la vivienda tanto para una parte como la otra. De esta manera, no podrá inventar demasiado pues tendrás un documento al que acogerte.

No se puede subir el precio en cualquier momento

El casero no podrá subir el precio del alquiler cuando a él le venga en gana, sino que deberá adaptarse a ciertos momentos.

Existen muchos casos en los que el propietario decide subir el precio en cualquier mensualidad. No, esto no es legal.

La revisión de la renta solo podrá realizarse cuando se cumple el año del contrato.

Esas son a grandes rasgos las más habituales pero no las únicas. En otros artículos que preparo dejaré contratos reales, sin nombres claro ni número del contrato o situación física de la vivienda, solo el contenido que es lo que interesa.

Contratos ya sean para vivienda o locales comerciales que llevan contra la pared a los inquilinos.

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