Causas de Divorcio en Perú. Segunda Parte.

Esta es la segunda parte sobre el tema de las causas de divorcio en Perú que por su volumen necesita varios artículos. 

¿Cuáles son las causas de divorcio en Perú?

La Ley en Perú tiene como causales de divorcio:

1. El adulterio.

2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3. El atentado contra la vida del cónyuge.

4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Civil de Perú.

8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Civil de Perú.

Esas son las causas que recoge el Código Civil Peruano pero que son causales de justificación para establecer la demanda de divorcio, y digo esto porque se puede acudir a un tribunal, alcaldía o notaría para hacer efectivo un trámite de divorcio por acuerdo mutuo (convencional) en el que no son necesarias las causas anteriores para disolver el vínculo matrimonial.

¿Quién puede comenzar la acción para solicitar el divorcio en Perú?

Solo pueden ejercitar dicha acción los cónyuges, o en el caso de impedimento de alguno de ellos, sus padres, y en ausencia de estos la persona nombrada o elegida para cuidar los bienes del cónyuge incapacitado, el curador.

Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio, es decir, planteando algunas de las causales que son producto de la conducta propia; en otras palabras, echarse la culpa.

¿Cuándo no puede iniciarse un divorcio por adulterio en Perú?

No puede iniciarse el divorcio por adulterio si fue el ofendido u ofendida quien lo provocó, es decir, si él o la traicionada condicionó o facilitó las cosas para que el cónyuge le fuera infiel, así como si lo consintió o perdonó.

La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio es un impedimento para iniciar la acción o continuar con esta.

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge va preso por un delito cometido antes del matrimonio?

Quien conoció de un delito cometido por parte de su cónyuge antes de casarse no puede invocar la causal de condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años.

Pero solo si conocía del delito pues si nunca se enteró, cosa que habrá de demostrarse, entonces el matrimonio podría ser declarado nulo por ese vicio, y darse por nunca celebrado, lo que cambiaría el estado civil de divorcio a soltería.

Ver continuación…«El divorcio en Perú» (PARTE III)

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