¿Cuándo caducan o pierden validez en el tiempo las causas para el divorcio en Perú?

En perú es algo complicado el divorcio y conocer cuando pierden validez en el tiempo las causas para el divorcio en Perú es fundamental para ese trámite.

Estas causales para divorcio caducan a los seis meses de haber tenido conocimiento el ofendido pero a los cinco años de producida aunque no sea del conocimiento del cónyuge ofendido.

Las causas para el divorcio en Perú caducan a los seis meses de conocidas y a los cinco de producirse las siguientes causas para divorcio:

 

  • causa de divorcio por adulterio,
  • causa de divorcio por atentado contra la vida del cónyuge,
  • causa de divorcio por la homosexualidad sobreviniente al matrimonio, y
  • causa de divorcio por condena debida a delito doloso (delito intencional) a pena privativa de la libertad mayor de dos años.

Esto último se explica porque las acciones civiles caducan a los cinco años y puede que un cónyuge tenga conocimiento de la causal al cabo de ese tiempo pero nunca podrá iniciar una acción poniendo como justificante las causas señaladas.

 Caducan a los seis meses las causales para divorcio: 

  • el atentado contra la vida del cónyuge, y
  • la injuria grave, que haga insoportable la vida en común.  

Causales para el divorcio en Perú que no caducan: 

  • el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo,
  • la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común,
  • el uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Civil Peruano, y
  • la enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

Estas causales para el divorcio en Perú nunca caducan siempre que se mantenga la causa que las provoca.

 ¿Cuáles son los efectos del divorcio en Perú?

Con el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer pero si el divorcio se declara por culpa de alguno de los cónyuges y el no culpable de la separación no tuviese bienes propios u otros ingresos con los cuales poder mantenerse o estuviese imposibilitado de trabajar o cubrir sus necesidades por otro medio, entonces el Juez asignará una pensión alimenticia que nunca podrá exceder a la tercera parte de la renta del cónyuge culpable de la separación.

No obstante lo anterior, el indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque este hubiese dado motivos para el divorcio. La obligación de mantener al ex-cónyuge cesa si el beneficiado contrae nuevas nupcias o desaparece el estado de necesidad. En estos casos el obligado puede demandar la exoneración y también el reembolso si este procede.

En el caso de que los hechos que provocaron el divorcio comprometan gravemente el interés legítimo del cónyuge inocente, el Juez podrá concederle una suma de dinero por concepto del daño moral. El cónyuge culpable perderá las ganancias que procedan de los bienes del cónyuge inocente. Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredarse entre sí.  

El matrimonio en Perú puede quedar disuelto a los dos meses de notificada la separación de los cuerpos por: 

  • la sentencia del tribunal (divorcio contencioso),
  • la resolución de la alcaldía (divorcio convencional),
  • el acta notarial (divorcio convencional).

La solicitud de divorcio deberá ser realizada por los cónyuges ante el Juez, Alcalde o Notario según corresponda.

Los trámites para el divorcio pueden ser cortados y dejados sin efectos en cualquier momento de su proceso cuando así lo estimen los cónyuges, de mutuo acuerdo o el cónyuge demandante desestime su demanda.

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