Se puede pagar con la fianza un mueble roto en alquiler

Es posible pagar con la fianza una en alquiler pero no es obligatorio, puede pagar en metálico.

La rotura de un electrodoméstico, una silla, cama u otro mueble del piso al terminar el alquiler, puede ser muy probable. Cualquier cosa se puede romper en alquiler cuando se usa, e incluso si no se usa también.

Pagar con la fianza un mueble roto en alquiler

La fianza es una garantía que la ley obliga a depositar y a entregar al finalizar el contrato y no puede ser exigida como pago a daños causados durante o al terminar el alquiler.

Claro que si el inquilino no tiene dinero para pagar, lo más usual es que la fianza se pida porque, supuestamente está en poder del casero.

No obstante ser así, puede llegarse al libre acuerdo para que la parte arrendadora se apropie de todo o parte del dinero depositado como fianza para el pago de daños ocasionados a muebles u otros susceptibles de ser dañados y fuera del desgaste normal originado por su uso continuado.

Casero e inquilino pueden acordar lo que mejor les convenga

El casero y el inquilino pueden acordar que cualquier deuda pueda ser saldada en la forma que mejor estimen conveniente siempre que ello no esté en contra de las buenas costumbres del lugar y fundamentalmente vaya contra la moral y la ley.

Recuerden que la fianza debe ser depositada en caja y no entregada al casero para que este haga con ese dinero lo que se le antoje y luego al final poner mil pretextos para no devolverla. El inquilino o arrendatario deberá tener en su poder el recibo escrito del depósito realizado para que pueda ser reclamado y no confiarse a la buena palabra.

¿Se puede pagar con la fianza la rotura de un mueble?

Se puede pagar por acuerdo entre las partes, pero no es exigible legalmente que la parte arrendadora se apropie de su valor. Primero se devuelve a su propietario original, el ex-inquilino, y luego se entrega como pago al casero de llegarse a ese acuerdo.

Pagar con la fianza la rotura de un mueble al terminar el alquiler puede ser tal vez la mejor forma de resolver un problema pues es justo que quien le alquila le solicite el pago de los daños para seguir alquilando.

La fianza debe depositarse en el banco, no puede quedar en manos del arrendador

El problemas está en que la fianza no debe estar en poder del casero, este no se la puede quedar. La fianza tiene que estar depositada en el banco y como cualquier dinero depositado en banco gana intereses.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la Fianza?

Es muy clara la ley sobre la fianza en alquiler, le transcribo la letra exacta de la LAU/94 actualizada en el 2013. Y dice lo siguiente:

Artículo 36. Fianza.

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.

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