Sobre los Expedientes de Nacionalidad Española

Esto es una información sobre los expedientes de nacionalidad española por residencia tomado del sitio del Defensor del Pueblo.

Madrid, abril de 2020

La preocupación del Defensor del Pueblo por las demoras en la resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia, motivó que se propusiera a la Secretaría de Estado de Justicia una reunión para tratar de este asunto.

Dicha reunión se celebró el 20 de febrero de 2020 (ver AGENDA, en esta misma web), en la sede del Defensor del Pueblo y a la misma acudió el equipo técnico del Ministerio de Justicia que tiene competencias en esta materia.

La Administración se comprometió en dicha reunión a remitir datos actualizados sobre las distintas situaciones en las que se encuentran los expedientes, que fueron efectivamente enviados en los días posteriores a la reunión.

 Una vez completado el análisis de estos datos, entendemos necesario realizar algunas aclaraciones que son relevantes.

La primera de ellas es que la tramitación y resolución de estos expedientes, está determinada principalmente por la forma en la que se presentó la solicitud de nacionalidad y, en menor medida, por el año de presentación.

La segunda es que esta circunstancia ha tenido una incidencia decisiva en el orden de resolución de los expedientes.

Los expedientes de nacionalidad española por residencia y su gestión para este año

A continuación se expone de manera resumida cuál es la diferente situación en la que se encuentran los expedientes y las causas de ello, según la información de la que se ha podido disponer.

1. Inicialmente las solicitudes se presentaban ante los Registros Civiles próximos al domicilio del solicitante y una vez instruido el expediente, el Registro lo remitía a la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

 A través del Real Decreto 1004/2015,  de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se instauró un nuevo tratamiento para estos expedientes y desapareció la fase previa de instrucción de los Registros Civiles, aun cuando hasta el 30 de junio de 2017, los Registros han podido continuar recibiendo solicitudes para su remisión a la Dirección General mencionada.

En muchos casos, el Registro se ha demorado en el envío del expediente ya instruido o en el envío de la solicitud al órgano competente para la tramitación y resolución de la solicitud de nacionalidad, lo que ha ocasionado que el número “R” asignado al expediente no se corresponda con el año en el que se presentó la solicitud, dado que dicho número se asigna una vez el expediente se incorpora a la aplicación del Ministerio de Justicia.

Las solicitudes presentadas en papel, requieren de un procedimiento previo antes de su incorporación a la aplicación mencionada, ya que los documentos deben ser escaneados y digitalizados.

Ello ha tenido como consecuencia la demora generalizada de estos expedientes dado que antes de ser tramitados, la Administración ha debido suscribir encargos con diferentes entidades para que procedieran a realizar dichos trabajos de escaneo y digitalización ante el elevado número de solicitudes presentadas en papel.

2. Los expedientes presentados en formato digital, a través de pdf, que se recibieron a través del Registro General de Entrada en el Ministerio de Justicia desde los distintos registros administrativos, también requieren de un tratamiento previo para su incorporación a la aplicación de gestión de la nacionalidad, dado que la documentación está escaneada (lo que supone un avance respecto al formato papel), pero no cumple determinados requisitos técnicos que en la actualidad son exigibles respecto a la normalización documental.

3. La presentación de solicitudes a través de la sede electrónica que habrá requerido la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal o voluntario es la más rápida y eficaz, dado que dichas solicitudes pueden tramitarse sin realizar tratamientos adicionales. Esta fórmula de presentación, sin embargo, también diferencia entre aquellos solicitantes que hayan dado su consentimiento para ser notificados de manera electrónica o no. En este caso, se han producido demoras hasta que ha entrado en vigor el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Tributaria con la finalidad de notificar a los interesados.

Según el Ministerio de Justicia la tramitación depende de varios factores

De la información remitida por el Ministerio de Justicia se desprende, asimismo, que, a fecha 31 de enero de 2020, el número total de expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolver es de 291.000 y se han facilitado los datos siguientes.

– Los expedientes correspondientes al año 2016, ya han sido incorporados a la aplicación de gestión y tienen número “R” asignado. En los casos en los que no es posible la notificación electrónica, se estaban realizando notificaciones a los interesados de manera progresiva, tras la entrada en vigor del Convenio mencionado.

– Los expedientes correspondientes a los años 2017-2019 en formato papel y digital (pdf), se van incorporando a la aplicación y está previsto que este proceso acabe antes del verano de 2020. En aquellos casos en los que el interesado no disponga de número para efectuar su consulta en la aplicación denominada coloquialmente “cómo va lo mio” (web del Ministerio de Justicia en la que se consulta el estado de los expedientes de nacionalidad), recibirá notificación del número cuando el expediente esté incorporado a la aplicación.

– Los expedientes pendientes de resolución del año 2016, ascienden a un total de 60.377 y de 2017, a un total de 71.092.

– En el año 2018 se inició la tramitación y resolución de los expedientes que se presentaron a través de sede electrónica, precisamente porque, como se ha dicho, no necesitan tratamiento adicional al estar ya en la aplicación de gestión. En diciembre de 2019 se ha comenzado a tramitar y notificar los expedientes en los que no existía notificación electrónica expresa.

– Los expedientes sin resolver (a fecha 31.12.2019), correspondientes al año 2018 ascienden a un total de 56.192; los de 2019 a 64.210 y los de 2020 a 9.093.

– Los expedientes correspondientes a años anteriores que aún se encuentran pendientes de resolución, son 100 expedientes del año 2010; 134 del año 2011; 739 del año 2012; 1279 del año 2013; 4809 del año 2014, 23.055 del año 2015.

La Administración también ha comunicado que si el solicitante de nacionalidad ha sido requerido para presentar documentación complementaria puede ocurrir que, aunque haya cumplimentado el requerimiento, la misma no esté incorporada a la aplicación.

En este punto, conviene recordar que hasta el momento en el que el expediente esté ya en la aplicación de gestión de los expedientes del Ministerio de Justicia, no comienza realmente la tramitación de cada expediente. A partir de ese momento, es cuando se advierte la necesidad de requerir o no al interesado para que aporte documentación complementaria que ha de ser incorporada a la aplicación. También es a partir de ese momento cuando la Administración solicita informes previos a otros órganos administrativos. Una vez completada la documentación, se realiza la evaluación que finalizará con la propuesta de resolución.

Respecto a las previsiones para abordar el ingente número de solicitudes que aún están pendientes, se ha comunicado la puesta en marcha de un nuevo plan de choque con el que se pretende resolver en torno 300.000 expedientes. Hay que señalar que estas previsiones incluyen las solicitudes que continúan recibiéndose de manera incesante y que no es posible cuantificar.

El Defensor del Pueblo tuvo la oportunidad de insistir ante el equipo técnico del Ministerio de Justicia en la necesidad de adoptar todas las medidas que estén a su alcance para resolver cuanto antes las demoras que existen a día de hoy en la resolución de expedientes de nacionalidad (un problema de alto interés social) y manifestar, asimismo, que confiamos en que las previsiones de resolución de las que se ha informado a esta institución se cumplan.

El Defensor del Pueblo continuará supervisando la actuación administrativa en el ámbito de sus competencias y, en la medida en la que se disponga de información de interés general sobre el estado y tramitación de los expedientes de nacionalidad, se actualizará la información a través de esta misma página web.

 Expedientes hasta Octubre de 2019

El Defensor del Pueblo recibe, desde hace años, miles de quejas referidas a las demoras en la resolución de los expedientes iniciados por los ciudadanos para adquirir la nacionalidad española por residencia.

Del análisis de las quejas se desprende que la demora en la resolución de expedientes afecta a ciudadanos que presentaron su solicitud desde 2010 en adelante, si bien la mayor cantidad de expedientes sin resolver se encuentra localizada en los años 2015-2017.
La recepción masiva de quejas en este sentido ha motivado que esta institución haya puesto en marcha distintas investigaciones ante la Administración, a fin de conocer con exactitud los problemas que han llevado a la situación de demora en la resolución de estos expedientes y las medidas de mejora adoptadas para evitar estas dilaciones.

La Administración ha venido reconociendo la demora existente y ha comunicado la adopción de distintas medidas que abarcan desde herramientas como el plan intensivo de nacionalidad a la suscripción de encomiendas de gestión. Sin embargo, el problema dista mucho de estar resuelto.

Entre las últimas medidas se encuentra la Encomienda de gestión suscrita entre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y el Ministerio de Justicia, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del período 2016-2019. Dicha Encomienda fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de 2019. La Encomienda obliga al Colegio a tramitar los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia del procedimiento antiguo (vigente antes de la obligatoriedad de la formalización electrónica de las solicitudes) que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia al aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019 y que se estima que aproximadamente alcanzarán un número total de 56.000. Se incluyen igualmente como parte de esta encomienda, los 6.915 expedientes que tuvieron entrada en el año 2015 y que no se contemplaron en las encomiendas suscritas el 3 de agosto de 2016 y el 20 de septiembre de 2017.

Por lo que se refiere a expedientes de años anteriores que no están en el ámbito de la mencionada Encomienda, esta institución se encuentra a la espera de recibir información sobre la evolución de los mismos.

En el procedimiento nuevo (vigente desde la obligatoriedad de la formalización electrónica de las solicitudes) son también numerosísimos los expedientes no resueltos, generalmente más allá del plazo legal de un año del que dispone la Administración para resolverlos.
La Administración ha comunicado que se ha puesto en marcha un plan de apoyo en el que participan funcionarios del Ministerio de Justicia que considera iba a contribuir a la resolución de los procedimientos pendientes.

Según los datos que se han podido conocer, desde el comienzo del plan intensivo de nacionalidad, una de las medidas adoptadas para la mejora de la gestión de los expedientes, se habían resuelto a fecha 1 de julio de 2019, 872.531 expedientes. No obstante, pese a lo elevado de esta cifra, los expedientes pendientes de resolución alcanzan ya cerca de las 300.000 solicitudes.

Otro problema que se ha generado en relación con la resolución de estos expedientes es que en muchas ocasiones se están resolviendo sin tener en cuenta el criterio de antigüedad en la presentación. Dicho problema trae causa de la forma de presentación de la solicitud, ya que aquellos que han presentado las solicitudes a través de la sede electrónica se tramitan de manera más rápida al no tener que ser digitalizados e incorporados a la aplicación informática del Ministerio de Justicia. En la página web del citado Ministerio se deja constancia de la situación y se recuerda que “Es importante resaltar que, si bien se está procurando priorizar la resolución por el criterio de presentación del expediente, la infraestructura tecnológica no permite un orden estrictamente secuencial, por lo que cabe la posibilidad de que se resuelva un expediente presentado posteriormente respecto a otro iniciado con anterioridad”.

Igualmente se ha detectado que la información contenida en la página web del Ministerio de Justicia no se actualiza de manera suficiente. Así, en algunos casos, la información refleja que el ciudadano debe aportar documentación y aunque el requerimiento administrativo se haya cumplimentado, la página puede continuar reflejando que la documentación se encuentra pendiente de aportar, lo que contribuye a la inquietud del ciudadano que no tiene la certeza de que sus documentos hayan sido incorporados a su expediente.

La supervisión de la actuación administrativa encomendada al Defensor del Pueblo por su normativa reguladora, ha quedado reflejada en los distintos informes anuales que se presentan ante las Cortes Generales. Sin embargo, el problema tiene carácter estructural y solo podrá ser resuelto mediante soluciones globales y ambiciosas. Se ha constatado en la práctica cotidiana que la intervención en supuestos individuales del Defensor del Pueblo lamentablemente no está resultando eficaz para agilizarlos, dado que la administración no facilita información suficiente sobre cada caso particular (en los no digitalizados) o la que se ofrece no es distinta de la que aparece en la página web del Ministerio (en los que sí lo están).

Por tanto, y ante la importancia del problema, que afecta a tantos ciudadanos que tienen derecho a adquirir la nacionalidad española, el Defensor del Pueblo continuará su actuación ante la Administración para conseguir soluciones eficaces que puedan resolver definitivamente este problema que afecta al desenvolvimiento de la vida de miles de ciudadanos que están pendientes de que su solicitud para adquirir la nacionalidad española se resuelva. Estas actuaciones estarán orientadas a la gestión global de los expedientes que, si mejora sustancialmente, necesariamente redundará en todos y cada uno de los casos particulares.

El Defensor del Pueblo, a través de este sitio en la web de la institución, dará cuenta periódicamente de la información oficial que reciba sobre esta materia, con particular atención a las medidas que se vayan adoptando para mejorar la gestión.

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