Cómo se solicita el usufructo de tierras ociosas en Cuba

El usufructo de tierras ociosas en Cuba ha sido una excelente medida para estimular la producción agropecuaria en la isla.

Con la entrega de tierras en usufructo cientos de cubanos han retornado al campo para producir alimentos y ganar de esa forma un buen nivel en sus vidas.

Esto es un extracto del  Decreto Ley 300 sobre la entrega de Tierras Estatales Ociosas en Cuba.

usufructo de tierras ociosas en Cuba La explotación de la tierra debe ser sostenida y racional según la aptitud de los suelos, en usufructo gratuito por tiempo determinado.

El usufructo de una misma tierra no puede otorgarse a más de una persona, sea natural o jurídica y no puede transferirse a terceros salvo en los casos autorizados por la ley. 

Cómo se solicita el usufructo de tierras ociosas en Cuba

El usufructo se formaliza ante la entidad estatal que administra las tierras ociosas y el solicitante mediante contrato expresamente escrito. La aprobación para la entrega de tierras en usufructo lo hace el Delegado o Director Municipal de la Agricultura o el Delegado Provincial.

Procedimiento para la obtención de tierras ociosas en usufructo en Cuba

  • Quien esté interesado en obtener el usufructo gratuito de la tierra debe realizar una solicitud por escrito ante el Director Municipal del centro Nacional correspondiente acompañado de los documentos necesarios.
  • Según se indica en el artículo 5.2.b, las personas naturales deben estar aptas tanto física como mentalmente, además de observar una conducta moral y social acorde a los principios éticos de la sociedad cubana. La Dirección Municipal está obligada a asesorar y auxiliar al solicitante del usufructo, en caso de ser necesario, en la obtención de los documentos correspondientes y la ubicación de las tierras.
  • Cuando la solicitud no se acompaña de los  documentos necesarios, el Director Municipal del Centro Nacional  orientará al solicitante para la obtención de los mismos y dará un plazo de 15 días para su presentación ante él.
  • Recibida la solicitud con todos los documentos, el Director Municipal del Centro Nacional procede a ubicar las tierras solicitadas confrontando con el Fondo de Tierras Ociosas y radica el expediente. Esto se hace en tres días hábiles. Cuando el objetivo es incrementar tierras el plazo es de 30 días.
  • Se necesita la Certificación Catastral de la Oficina Municipal de Hidrografía y Geodesia. Eso demora 60 días.
  • En los diez días que siguen al recibo del certificado catastral se expiden y unen al expediente:
  • Certificado de la Dirección provincial de Suelos del MINAGRI sobre aptitud de los mismos
  • Certificado de regulaciones del ordenamiento territorial (Planificación Física).
  • Avalúo de las bienhechurías cuando proceda, por parte de la entidad que entrega las tierras.
  • Dentro  de los tres días hábiles de terminado el expediente el Director Municipal del Centro Nacional lo presenta al Delegado Municipal del MINAGRI.
  • El Delegado Municipal del MINAGRI tiene 20 días de plazo para aprobar o denegar la solicitud del usufructo.
  • Cuando las solicitudes se someten a la aprobación de la Delegación Provincial estas tienen un plazo de 30 días para  resolverse.
  • El resultado de la aprobación o denegación se hace en un plazo de tres días cuando la emite la delegación municipal y de 5 días cuando la provincial.
  • Una vez emitida la resolución de aprobación de usufructo hay 7 días, posteriores a la notificación, para suscribir el contrato.
  • El contrato se presenta entonces dentro de los tres días siguientes a su firma ante el delegado Municipal del centro nacional por la entidad que entrega las tierras para su registro (Registro de Tenencia de Tierras).
  • En los cinco días que siguen a la inscripción en el Registro de Tenencia de Tierras y con el pago de la certificación catastral mediante sellos del timbre, se emite la propiedad a nombre del usufructuario. El precio es determinado según el área, el tipo de suelo y su ubicación geográfica.

En total, desde que se presenta la solicitud hasta que se tiene el Certifico de Tenencia de la Tierra pasarán como máximo 150 días (5 meses). Yo diría que 6 meses entre una cosa y otra si es que se aprueba pues en caso contrario se extiende para la apelación otros 6 meses.

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