Ser Residente Cubano qué es. Cuáles son los requisitos

Ser residente cubano es una ventaja a la hora de realizar importaciones una vez al año.

Este artículo fue escrito en el año 2015. Ya las normas en Cuba sobre migración y residencia han cambiado. Dejo el artículo por un asunto histórico del sitio.

Deben ver las últimas actualizaciones que sobre migración en Cuba han sido publicadas por el MINREX.

Artículo sobre ser residente cubano escrito en el año 2015

Los residentes en la isla, sean extranjeros o nacionales, tienen la facilidad de poder realizar importaciones más baratas. Aquí puede enterarse si realmente es considerado como residente o si perdió ese estatus.

¿Cómo ser residente Cubano?

Según el Decreto Ley No. 302 que modifica a la Ley No. 1312, «Ley de Migración de 1976«, a los cubanos se les autoriza hasta 24 meses de permanencia en el exterior para conservar la residencia cubana.

Cuando usted sale de la isla con autorización para residir de forma indefinida en otro país, por los motivos que señala el inciso b-) del Artículo 40 del Decreto No. 305, modificativo del reglamento de la Ley de Migración de 19 de Julio de 1978″, se entiende que está renunciando a la residencia en Cuba para radicarse en otro país.

Tener residencia oficial en Cuba permite ciertas facilidades a la importación no comercial

Residencia quiere decir lugar donde habitualmente usted vive, desarrolla toda su actividad familiar y tiene su domicilio oficial que es un atributo de la personalidad.

El domicilio es el lugar donde la persona tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

La ley se refiere a emigrado cuando está más de 24 meses sin volver a ingresar al país. Pero más bien pierde la residencia que puede recuperar cuando lo estime. 

Lo de cubano emigrado ya cambió, ahora se dice, «cubanos residentes en el exterior». 

Si salió y regresa antes de los 24 meses entonces es residente cubano aún.

Y sepa que el pasaporte cubano ahora será válido por 10 años para los mayores de edad y 5 para los menores.

Trámites de Residencia de extranjeros en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo. Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito,  depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.

Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito,  depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Tomado del MINREX: Solicitud de residencia en Cuba para Extranjeros.

Para otros procedimientos visite Servicios Consulares del MINREX Cuba.

prime student

16 comentarios en «Ser Residente Cubano qué es. Cuáles son los requisitos»

  1. Buenas noches, conozco un caso que viajo al exterior (de Cuba) con un PRE a principios de los 90, nunca se ha registrado en Consulado cubano en el pais donde se encuentra, se establecio alli de manera definitiva , segun constan los documentos oficiales de identificacion, esta casado con natural de ese pais y no tiene intencion de regresar a Cuba. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Las autoridades cubanas puideran revocarle el PRE al conocer su residencia definitiva en ese pais?

    Responder
    • Hola Miguel.
      El Permiso de Residencia en el Exterior ya no se usa en la ley cubana, está obsoleto. Ahora solamente es un registro que se lleva en el consulado cubano del país de residencia como lo hace cualquier otro país del mundo para sus nacionales. Si salió en el año 90 de Cuba y en ese momento tenía PRE pero no lo renovó ni se presentó ante el consulado pues ya es considerado emigrado y no residente cubano en el exterior. Es decir, que lo que pierde son los derechos en Cuba como residente. Debe sacar un nuevo pasaporte cubano porque de seguro ya el que tiene está vencido. Puede volver a solicitar la residencia si es que le interesa. No es que se revoque el PRE, es que caduca por falta de acción por la parte interesada. Mi consejo, si es que necesita su residencia en Cuba, es que inicie el trámite en el consulado cubano. Si cualquier otra duda puede seguir preguntando.
      Saludos.

      Responder
    • Pour conserver ma résidence permanente cubaine, combien de fois par an dois je visiter Cuba si j’habite principalement au canada ? J’entend 2 versions :
      1-1 jour par an
      2- 6 mois par an

      Responder
  2. Buenos dias,
    yo soy italiano y mi novia de nacionalidad cubana, deseamos viajar para Cuba para finales de dicembre pero esta un problema. A ella se le evence el pasaporte en ENERO, puede viajar sin problemas? Su idea es de renovar el pasaporte en Cuba. Atencion: estamos hablando de hacer un pasaporte NUEVO no se trata de PRORROGA.
    Gracias por su ayuda.

    Saludos Cordiales.

    Responder
    • Hola.
      Puede viajar sin problemas para entrar. Para salir deberá tener listo el pasaporte cubano. Todo dependerá del momento en que quieran retornar pues para eso si necesita el pasaporte cubano. No demora mucho, unos 15 días. Así que en cuanto lleguen deben solicitar el pasaporte nuevo. Entiendo que ya conocen que para viajar el pasaporte debe tener una vigencia de seis meses.
      Saludos

      Responder
  3. Hola soy cubano residente en Estados Unidos, mi esposa es americana y ella desea obtener residencia en cuba, ¿es posible hacer este trámite sin el certificado de matrimonio legalizado en cuba? Nosotros nos casamos aquí, ese documento está en inglés, podemos presentar el certificado original con una copia en español natarizada, ¿sería este documento suficiente adjunto a los otros documentos requeridos para que mi esposa obtuviera residencia en cuba?
    ¿Es posible realizar este trámite por medio de usted?

    Responder
    • Hola José.
      Le voy a decir que el reglamento de Extranjería en Cuba y su Ley son muy escuetos, no explican casi nada. No es como las leyes de extranjería de otros países en los que se describen muchas situaciones y describen los requisitos.
      En Cuba, como casi no hay inmigración, es decir, hacia dentro, es más bien hacia el exterior, sus leyes carecen de complicaciones.
      Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:

      Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
      Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
      Carta de argumentación que motiva la solicitud.
      Foto tipo pasaporte.
      Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
      Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
      Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo. Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

      PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

      Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
      Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
      Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.

      Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
      Saludos.

      Responder
    • Hola Efrain.

      Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:

      Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
      Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
      Carta de argumentación que motiva la solicitud.
      Foto tipo pasaporte.
      Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
      Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
      Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo. Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

      PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

      Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
      Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
      Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.

      Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
      Saludos.

      Responder
  4. Mi pareja perdió su nacionalidad cubana.
    Ahora es residente permanente americano.
    A la hora de viajar puede utilizar su pasaporte cubano para otro país? Tomando en cuenta que aún no tiene pasaporte americano y perdió su nacionalidad cubana

    Responder
  5. Ok je vais reformuler ma question. Je suis Canadienne et je veux demander ma résidence permanente à Cuba. Mon mari est Cubain. Si je veut conserver ma résidence, combien de fois par an dois-je visiter Cuba? Une amie cubaine qui habite L’ile de la jeunesse (où je veux ma résidence )m’a dit que la loi a changée l’an passée, que je devrais aller à Cuba 6 mois par an pour conserver ma résidence. Est-ce exacte ?
    Merci de m’aider à comprendre …

    Responder
    • Salut. Je vais vérifier parce que je n’ai pas ça ici.
      La période de permanence de six mois, soit 180 jours, est autorisée pour les non-résidents.
      Lorsque vous êtes résident, la législation que je dispose ne comporte aucune période de permanence.
      Je me demandais combien de temps il pourrait rester en dehors de Cuba pour perdre sa résidence et je lui dis que cela fait deux ans. Vous devez vous rendre à Cuba chez vous au moins une fois tous les deux ans.
      Un logement fermé à Cuba depuis plus d’un an peut constituer un motif d’occupation.
      Plus tard, je vous parle de ces 6 mois de supposés séjours obligatoires.
      Salutations

      Responder
  6. Buenos Días bendiciones soy Colombiana mi pareja es Cubano queremos casarnos y vivir Cuba.. Como hago para obtener Residencia Permanente? Tengo que viajar tres veces a Cuba entrando y saliendo? Por favor ayúdeme necesito pronto su repuesta gracias!!

    Responder
    • Hola.
      Debe presentarse en la oficina de inmigración y extranjería de la localidad donde pretenda vivir. Allí le dirán qué debe hacer.
      También puede contactar con el Consulado Cubano en Colombia para más información.
      Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:

      Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
      Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
      Carta de argumentación que motiva la solicitud.
      Foto tipo pasaporte.
      Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
      Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
      Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo. Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

      PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

      Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
      Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
      Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.

      Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
      https://misiones.minrex.gob.cu/es/colombia/embajada-de-la-republica-de-cuba-en-colombia
      Saludos.

      Responder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.