El Derecho Internacional Público tiene elementos que lo distinguen como rama independiente del Derecho; el estudio de normas, instituciones, principios y doctrinas.
Algunos niegan el carácter jurídico del DIP al enfocar al mismo como un simple conjunto de normas de cortesía y moral internacional, posición que pone en duda la efectividad y juridicidad de esta rama del Derecho tan necesaria en el mantenimiento y fomento de la paz internacional.
Casi todos en su vida oyen hablar, mencionado en discursos y noticias, al Derecho Internacional al tratar sobre la necesidad del respeto mutuo entre los Estados, el cumplimiento de sus normas como la no injerencia en asuntos internos o el respeto a la soberanía entre otros principios fundamentales que rigen al DIP (abreviatura de Derecho Internacional Público), pero pocos conocen realmente los elementos que hacen de esta materia una rama del Derecho.
Por qué se afirma que el Derecho Internacional Público es una rama del Derecho
Para que esta materia sea considerada rama independiente del Derecho necesita de varios elementos en ausencia de los cuales sería imposible su consideración como tal y que caracterizan a esta como una de las más jóvenes creaciones del Derecho que tuvo su nacimiento en el Congreso de Westfalia de 1648 el cual que puso fin a la guerra de los treinta años en Europa.
Nos referimos al DIP contemporáneo pues este ha sido la evolución de muchos años pero que tomó auge y desarrollo luego de la creación y reconocimiento de los Estados Nacionales.
Características del Derecho Internacional Público
El DIP, como una rama del Derecho encargada de regular las relaciones internacionales, reúne un conjunto de principios, normas e instituciones que lo hacen único teniendo al Estado soberano como sujeto principal de su atención y está condicionado por:
- La no subordinación a ningún poder superior.
- Carece de un órgano legislativo a nivel internacional.
- Debe su existencia a una comunidad internacional institucionalizada.
- Los sujetos se someten de forma voluntaria a determinadas normas comunes que pasan a ser de obligatorio cumplimiento una vez vinculadas a ellas.
- Necesidad de trabajar en la obtención de propósitos comunes a todos.
Como características principales del DIP se tienen aquellas derivadas de su relación con la sociedad donde el mismo se aplica, participando una amplia variedad de sujetos, con el Estado como el más relevante, las Organizaciones Internacionales y a la persona individual.
Como se indicaba anteriormente hay una ausencia de poder centralizado y órgano legislativo que se ocupe de dictar normas al estilo más tradicional de los modernos Estados. La formación de las normas del DIP es un proceso basado en concordia de voluntades de los Estados que con el consentimiento expreso acepta sus prácticas.
Para realizar la coerción internacional no se siguen los patrones conocidos en el Derecho Interno sino que se exige la responsabilidad del infractor de la norma internacional manifestándose en un doble sentido, como sanción política y como sanción jurídica. Es el Consejo de Seguridad de la ONU el órgano encargado de su aplicación.
Una característica muy importante del DIP y tema de preguntas en exámenes de Derecho sobre esta materia, es el ámbito de aplicación de sus normas. Están son de aplicación universal, local y regional a diferencia de las normas del Derecho Interno que solo son válidas dentro de los límites territoriales del Estado que las dicta.
Hay que tener cuidado para no estudiar al DIP de forma comparativa con el Derecho Interno pues es gran error. Tal proceder conlleva a un cuestionamiento del DIP como disciplina jurídica y rama independiente del Derecho, algo que ha sido superado ampliamente en nuestros días.
Fuentes consultadas:
- Capítulo 1 «Generalidades». De la Dra. Celeste Elena Pino Canales. Libro «Temas de Derecho Internacional Público» ISBN978-959-07-0304.
- Carta de la ONU