El concepto de Delito según lo tratan las Constituciones

Muchas personas hablan de delito pero no conocen qué es en realidad y qué encierra esa palabra.
Cualquier conocedor del derecho, en especial del Derecho Penal,  que lea el título de este artículo enseguida dirá -el concepto de delito no lo dice la constitución, está definido en el Código Penal en su Parte General– lo cual es totalmente cierto.
Pero aquí nos referimos a cómo tratan las constituciones que sea definido este mediante sus Códigos Penales que no son más que guardianes de sus preceptos.
Las constituciones enuncian los principios en que será conceptuado el Delito y su posterior tratamiento por las Leyes.
Se parte del principio nullum crimen nullu poena sine previa lege penale, es decir:

No hay delito ni sanción posible sin la correspondiente ley penal.

Mucho se ha hablado en el Derecho sobre este y se seguirá tratando. Desde Cesare Beccaria  hasta nuestros días el tratamiento sobre los delitos y las penas ha ido evolucionando.

 Cesare Beccaria en su ensayo sobre los delitos y las penas, ya en el 1764, propone una reforma revolucionaria en cuanto al tratamiento de las penas y los delitos. Eso está vigente aún hoy en día pero algunos continúan con el salvajismo de que nos habla Beccaraia en su magistral tratado.
Comparen ustedes mismos lo que proponía el autor con el tratamiento  actual por parte del derecho a los delitos y las penas.
  • No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
  • En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
  • Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
  • Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
  • La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
  • Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
  • La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
  • Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
  • El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
  • La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.
  • La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.
 Se tratará aquí el concepto de delito comparando los principios enunciados en varias constituciones Latinoamericanas y la de España.
El delito es una acción u omisión socialmente peligrosa pero que además debe estar descrito en la ley vigente su tipificación y debe ser sancionable por esta. A modo general.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. 
Aquí se esgrimen dos de los principios del derecho recogidos en todas las constituciones del mundo civilizado, nadie puede ser sancionado si no existe ley anterior que contenga el hecho. 
El principio de la legalidad y el principio de la irretroactividad
La constitución mexicana dice en su artículo 14 párrafo tercero:
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Aclara bien que la analogía o parecido con otros nunca será un precedente para juzgar a nadie, a diferencia del Common Law o Derecho anglosajón que sí usa la analogía como precedente.
Nuestro Derecho romano-francés se ajusta a ese principio del derecho, desde España hasta Latinoamérica excepto los del Comom Law.
El código penal de los Estados Unidos de México lo define en su Artículo 7.
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
La constitución española dice en el Artículo 17.1
-Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Y continúa en el artículo 25.1:
-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
El código penal español lo define en su Artículo 10:
 
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
La constitución cubana lo referenda en su ARTICULO 59.
-Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Escueto este último pero lo recoge también.
Constitución Argentina Artículo 18 (párrafo 1)
– Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Según la constitución del Perú: Artículo 24-d:
Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Según la constitución de Venezuela: Artículo 49.7 
• Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
En todas se recoge el mismo principio y también el de la irretroactividad y hacen salvedad sobre penas menores al reo.
Podemos hacer un tratado sobre los artículos que describen lo anterior en sus constituciones pero no lo creemos necesario para nuestro objetivo que es el de explicar lo que se recoge en derecho como Delito.

Aquí también está comprendido un delito especial de apellido político.
Se dice que la acción u omisión debe poner en peligro a la sociedad, a la estabilidad de un sistema si queremos ir más profundo en cuanto a lo que el Derecho trata de proteger, que es en definitiva a la clase dominante en el poder.
Sí, porque las acciones políticas van contra un sistema determinado o parte de este, el sistema se protege aunque la acción u  omisión sea en beneficio de la sociedad. No necesariamente van contra la sociedad, pero dejaría de tipificarse como delito y los regímenes hegemónicos que dictan sus leyes estarían contra la pared al quedar desprotegidos.
Eso está más que visto en el mundo entero, en muchas constituciones llamadas “revolucionarias”, “populares” o “socialistas” en que el delito político ni siquiera está comprendido como tal, con lo que eliminan las diferencias entre un reo político y uno común, son tratados por igual, tirado a los leones, hablando en buen castellano.

Recuerden que en el 99.99% de los casos el reo político tiene un alto nivel cultural. Por otra parte más del 90% de los comunes no, y son estos últimos enemigos de la justicia y el orden.
prime student

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