¿Cuáles son los presupuestos procesales de la acción civil?

Los presupuestos procesales de la acción son esos elementos en ausencia de los cuales es imposible o se impide el ejercicio efectivo de la acción y con ello del nacimiento de un proceso civil.

Hay que tener presente que la acción en  Derecho está concebida como la facultad que la ley otorga al interesado de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la actividad del mismo, en demanda de tutela jurídica, frente a otra persona.

Los Presupuestos Procesales de la Acción Civil

Para que un proceso civil se inicie se necesita que alguien reclame la actividad del ente capacitado para impartir justicia.

Pero para que esto suceda, es decir, para que se inicie el proceso civil, se deben tener presentes ciertos elementos sin los cuales, como se dijo antes, sería imposible el inicio del proceso.

La Capacidad como presupuesto Procesal

Para poder reclamar la actividad del órgano jurisdiccional la persona, sea física o jurídica, debe tener la capacidad que las leyes piden de ellas para tal proceder.

La persona debe tener capacidad jurídica que no es más que la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Una persona declarada incapaz por las normas está impedida de iniciar una acción civil.

Cumplido ese primer requisito se necesita que el órgano ante el cual esa persona con capacidad legal reclame la actividad debe estar constituida por jueces.

Un proceso seguido por quienes carecen de potestad jurisdiccional carece de valor, no es un proceso civil.

Estos son los dos principales presupuestos procesales de la acción civil sin los cuales cualquier proceso iniciado no es un proceso y por tanto carece de toda eficacia jurídica.

La investidura jurisdiccional y la capacidad de las partes constituyen supuestos previos al proceso para que este exista y tenga validez formal.

La competencia absoluta del tribunal también es una condición previa al inicio de un proceso.

Hay que tener claro que jurisdicción y competencia no son la misma cosa

La competencia es el conjunto de asuntos o procesos en que un tribunal puede ejercer, acorde a la ley, su jurisdicción. Y esta última, la jurisdicción, es una potestad conferida a los tribunales para administrar justicia.

La jurisdicción siempre debe estar presente para que el ente sea catalogado como tribunal pues esa la capacidad que le otorga el Estado para impartir justicia mientras que la competencia es para lo que está acto ese tribunal, lo que puede hacer con la capacidad otorgada.

Un tribunal de lo económico no tiene capacidad para ser parte en un proceso de divorcio o en asuntos laborales.

Se dice que la jurisdicción es genérica mientras que la competencia es especie Esto significa que para que exista competencia primero debe hacer jurisdicción, lo específico es algo que tiene funciones especiales dentro de lo general.

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