El IBI y a quién corresponde pagarlo cuando no se menciona en contrato

Esta respuesta sobre el IBI y a quien corresponde pagarlo está centrada en la ley española de arrendamientos urbanos. Aclarar quién paga el IBI, si casero o inquilino, es el objetivo de este post.

El IBI, como sabemos, es un tributo, y se podrá pactar su pago. Hay muchas dudas respecto a este tema y es muy simple su comprensión. Lo que pasa es que en el preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos se dice, entre otras cosas, que:

«…se concede a los arrendadores el derecho a disfrutar de beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los gastos de conservación de la finca arrendada y en el coste de los servicios y suministros de que disfrute la vivienda arrendada, en estos tres últimos casos mediante la imputación de sus importes a los arrendatarios…»

Este último punto se presta a confusión pues tal parece que se está facultando al arrendador a obligar al arrendatario al pago del IBI. En el artículo 20 se plantea que el pago del tributo puede ser pactado para que lo realice el arrendatario, pero no lo obliga.

Sobre el IBI y a quién corresponde pagarlo trata el artículo 20 de la referida ley

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Aquí se refiere la ley al pago del IBI cuando señala que las partes podrán pactar que los gastos generales e incluye al tributo en este. Es un asunto de apreciación. El IBI puede pagarlo lo mismo el arrendador que el arrendatario. El contrato y lo pactado en él dice la última palabra.

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