Matrimonio entre extranjeros y cubanos

El matrimonio entre extranjeros y cubanos en Cuba tiene requisitos que deben ser cumplidos acorde al Derecho Internacional y el Derecho Interno Cubano.

Hasta el presente no se admite en Cuba el matrimonio entre personas del mismo sexo. Al final la nueva constitución no lo recogió en sus postulados.

Se necesitará aportar los documentos requeridos por la ley para formalizar el matrimonio entre extranjeros y cubanos.

matrimonio entre extranjeros y cubanos

Para efectuar el matrimonio entre un extranjero y un nacional cubano el extranjero debe acreditar su capacidad. Lo anterior se refiere a la capacidad, según la ley de su país, para contraer matrimonio.

El artículo 12.1 del Código Civil Cubano plantea que la capacidad civil se rige por la legislación del Estado del cual son ciudadanos. Además de la capacidad civil se debe presentar la autorización de estancia en el país.

Esto se hace con el pasaporte el cual aportará los datos necesarios. Deberá presentarse la autorización del Ministerio de Justicia. Esa autorización es solicitada con anterioridad a la Dirección de Registros y Notarías. El matrimonio entre extranjeros y cubanos a efectuarse en Cuba se regirá por la ley cubana.

La solicitud para el matrimonio se presenta por las personas interesadas ante notario u oficina registral. En esas oficinas se confecciona un expediente con los documentos requeridos para el matrimonio.

Documentos que se necesitan para matrimonio entre extranjeros y cubanos

  • Pasaporte extranjero actualizado donde conste la autorización de entrada al país y su vencimiento.
  • Solicitud dirigida a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Certificación de las autoridades de su país, legalizada, donde se expresen las disposiciones que rigen su capacidad civil.
  • Copia del poder especial si se tratare de apoderado.
  • Documento justificativo de haberse concedido la autorización en los casos de los menores de edad.
  • Otros documentos que, como resultado de convenios, acuerdos o tratados suscritos por Cuba con el país de donde sea ciudadano el extranjero, deban presentarse para la formalización del matrimonio.
  • Certificación del estado conyugal, ya sea fe de soltería, viudez o divorcio, debidamente legalizado.
  • La mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificación médica, expedida por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se halla o no en estado de gestación, a los efectos de la determinación de la paternidad del hijo futuro.
  • Certificación del estado conyugal del contrayente cubano cuyo matrimonio anterior se hubiese extinguido. Dígase certificado o sentencia de divorcio.

No todos los documentos son necesarios para el matrimonio entre extranjeros y cubanos, solo los que se adapten a la situación de los contrayentes.

Se confecciona el expediente del matrimonio

Con los documentos presentados se confecciona un expediente que es remitido al organismo central para su revisión y autorización en caso de estar todo en regla. De ser concedida la autorización podrá formalizarse el matrimonio.

Para realizar el matrimonio entre extranjeros y cubanos debería contactar al consulado cubano en su país. Esto es así porque existen tratados internacionales entre Estados y son los consulados quienes pueden ofrecer mejor información al respecto para cada caso en particular.


La información es tomada de la Ley del Registro del Estado Civil en Cuba, ley 51, así como de su Reglamento según la Resolución No 157 del MINJUS de 1985 y el Código Civil Cubano. También se consultó el material titulado “La Formalización del Matrimonio ante Notario y Registrador del Estado Civil” de la Dra. Olga Mesa Castillo. Profesora Titular y Consultante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

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