Hacer un escrito guiados por un modelo de demanda no garantiza el fallo a favor. La demanda tiene sus requerimientos y son muy específicos.
Debe tener nociones de Derecho y del procedimiento según la jurisdicción ya sea Civil, Penal, Laboral o de lo Administrativo.
Cuando se necesita dar por terminado un contrato antes del límite pactado por incumplimientos de las obligaciones, lo primero que nos viene a la mente es un modelo de demanda para la rescisión de contratos.
Realizar una demanda ante juez de primera instancia o a quien le corresponda en el territorio, debe ser por escrito. Rescindir el contrato por incumplimiento de las obligaciones o vicios ocultos puede ser el motivo.
Vicio oculto puede ser:
- que la vivienda se filtre cuando llueve y usted llegó en tiempo de seca pero el casero le dijo que estaba en perfecto estado.
- que le digan que todos los equipos trabajan ok y comiencen a fallar al primer uso.
Todo lo que pueda hacer que usted no acepte pero se lo oculten con toda intención, de mala fe, es un vicio oculto. Eso lo decide la justicia en su ejercicio.
No es correcto decir que va a rescindir un contrato por impago. Se debe señalar, voy a solicitar la rescisión del contrato. Si en un contrato existe una cláusula donde se indica que las partes pueden solicitar sea rescindido el contrato por las causas que sean, puede proceder sin necesidad de intervención judicial.
Vamos a explicar comenzando que rescindir quiere decir dejar sin efectos un contrato o una obligación y eso lo puede determinar un juez.
Si lo que busca es cómo hacer una demanda usted mismo y ahorrarse el dinero por la prestación de un abogado en esa materia, acá le dejo la forma que pide la Ley de Enjuiciamiento Civil (España) para dar inicio al procedimiento de demanda.
Para crear un modelo de demanda en España debe cumplir el procedimiento
Artículo 399. La demanda y su contenido. (España CÓDIGO ENJUICIAMIENTO CIVIL)
1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
Una demanda debe estar bien redactada para ser aceptada
Los abogados no están cinco años estudiando por gusto, existen por necesidad, como está el médico y el panadero, el contador y el albañil. Hoy el hombre es lo que es producto de la primera gran división del trabajo y todo su posterior desarrollo en las diferentes etapas y épocas de nuestra sociedad.
Las relaciones sociales cada vez se complican más porque son más amplias, ya no es el reino de Castilla fundido con el de León, ahora es España fundida con Europa, Europa con el mundo.
Por ahorrarse unos quilos y no pagar a quien para ello presta sus servicios pueden perder miles de ellos, y no es por capricho. El procedimiento se ha venido complicando producto del mismo desarrollo social y las marañas que el propio ser social inventa para violentar, transgredir y vivir al margen de lo que la lógica y la costumbre ha dado razón de existir.
Para ganar una demanda tendrá que esmerarse y cumplir con todo el procedimiento que señala la ley. Usted lo puede hacer, pero al final, por cuestiones procesales, deberá concurrir con abogado y además con procurador.
Buenos días!! yo quiero demandar a una persona por haberme vendido un vehículo con vicio oculto, dicho vicio oculto me cuesta entre 300 y 400 euros, mi pregunta es la siguiente, cuanto me puede costar demandar a esa persona si la ley me obliga practicamente a tener un abogado, procurador, etc??
Muchas gracias!!
Un saludo
Hola Jesús.
Cada bufete tiene sus tarifas, casi siempre están por encima de los €800 y lo típico son 1500.
Existen otras formas para resolver los conflictos que es la mediación, sin tener que llegar a los juzgados, que demoran.
El coste de €400 puede ser asumido por el vendedor cuando se llega a un acuerdo al gestionar con mediadores.
Si llega a un proceso judicial, como le digo, en primer lugar las costas estarán por encima del precio reclamado, a no ser que se esté incluyendo un valor superior a los €1500 como puede ser el vehículo.
En las demandas donde se diputa un valor inferior a los 2000 euros no es necesaria la presencia de procurador.
De llegar a feliz término el proceso, que puede demorar, el vendedor debería asumir las costas procesales y otros daños, como puede ser todo el coste asumido por usted para proceder con la demanda, entre otras afectaciones.
La presencia de un perito será necesaria también.
Pues nada, el coste mínimo anda por los 800 Euros para contratar los servicio en un bufete.
De no tener recursos entonces tiene que demostrarlo para poder solicitar asistencia jurídica gratuita.
Saludos.