La Hipoteca Naval y sus características. Préstamo naval

La Hipoteca Naval es una institución del Derecho Marítimo. Esta constituye una garantía sobre bienes, que a esos fines, se les considera inmuebles.

Con el desarrollo del comercio, el naviero tuvo que utilizar capitales ajenos en la explotación de la industria marítima. Se hizo necesario aplicar al buque un sistema de garantía real.

La Hipoteca Naval es un derecho real que se establece sobre un buque para garantizar un crédito. Es, además, un contrato.

La Hipoteca Naval como Institución del Derecho Marítimo

Por la peculiar naturaleza del buque que planteaba una duda entre prenda e hipoteca como forma de garantía y la necesidad de conservar los derechos en la explotación del mismo para satisfacer las deudas, se acuerda realizar la inscripción del buque en el registro.

Al estar inscripto el buque en el registro público se le está dando la categoría jurídica de bien inmueble. Este puede ser usado como medio económico para satisfacer deudas.

En Derecho caben muchas acepciones por conveniencia en el tráfico jurídico. Hay necesidad de dar categoría a las cosas para poder satisfacer todo lo nuevo. Así se adaptan las normas a los cambios cuantitativos y cualitativos de la sociedad. Si el Derecho se estanca deja de ser Derecho.

La Hipoteca Naval existió en el Derecho Romano pero fue olvidado en la Edad Media.

La Hipoteca Naval reaparece en Francia en el siglo XIX y se generaliza a partir de entonces en casi todas las legislaciones del planeta.

Cómo se constituye la Hipoteca Naval

La Hipoteca Naval sirve para dar publicidad de un hecho y decirle a un tercero que la cosa, en este caso el buque, es un bien. No obstante esté el buque en la posesión de alguien, este es un deudor.

Tiene su posesión como garantía de préstamo para poder, con la explotación de ese bien, satisfacer esa deuda. De esa forma puede conservar la propiedad sobre el buque.

Para que se constituya la hipoteca naval se necesitan varios requisitos indispensables sin los cuales esta no existiría. Lo primero que debe existir es un buque.

Requisitos para la constitución de una hipoteca naval en sentido general

1. – Designación del acreedor y el deudor con sus generales.

2. – Cantidad líquida y determinada del crédito garantizado con la hipoteca.

3. – Fecha de vencimiento del capital y del pago de intereses.

4. – Determinación del titular de la hipoteca.

5. – Identificación del buque y su valor.

6. – Cantidad de que responde cada nave, si se hipotecan dos o más en garantía del mismo crédito.

Además de estos requisitos generales, cada país tiene una legislación relacionada con esta institución del Derecho Marítimo que la norma y controla según las leyes internas ajustadas al Derecho Internacional Público.

La hipoteca Naval en España

La Hipoteca naval en España tiene una larga historia. Una península, y como tal, rodeada de mar y con un tremendo desarrollo de su flota marítima, es pionera en el Derecho Marítimo junto a Francia, Italia e Inglaterra.

Mucho tiempo antes de que la ley regulara la hipoteca naval esta ya se practicaba. Era mediante pactos, convenios y otras formas mediante los cuales se constituían las hipotecas sobre los buques.

Se estimó en aquellos tiempos más relevante estimar al buque como prenda para solicitar un préstamo y no como hipoteca.

Con el decursar del tiempo y la costumbre llegaron los tratados sobre la materia de la hipoteca naval. Nace así la Ley de la Hipoteca naval en España en 1893.

Nueva Ley de Hipoteca Naval España 2014

El 21 de agosto de 1893 surge la ley de la hipoteca naval en España. Esta ley de hipoteca naval ha sufrido cambios, como todas las leyes, para ajustarse al desarrollo constante de la sociedad lo que incluye, por supuesto, el desarrollo de la tecnología.

La nueva Ley de la Hipoteca Naval de 2014 en España tiene sus características ajustadas a las relaciones más avanzadas en Derecho Marítimo. SE ajusta a los tratados y convenios  internacionales suscritos por España.

Dice esa ley que pueden ser objeto de hipoteca los buques mercantes y que  se considerarán tales buques como bienes inmuebles para ese sólo efecto.

Por otra parte señala en su artículo 2 que la hipoteca naval podrá constituirse a favor de determinada persona, o a su orden, rigiéndose en cada uno de estos casos la transmisión del crédito hipotecario por los preceptos generales de los derechos que respectivamente le conciernen; pero todo endoso de crédito hipotecario naval habrá de inscribirse en el Registro, para que quien lo recibe por este medio pueda exigir su pago mediante el procedimiento que se establece en dicha  Ley.

Puede descargar el texto consolidado la Ley de Hipoteca Naval 2014 de España en PDF en la BOE. Descargar Ley de Hipoteca Naval 2014 de la BOE en PDF.

La ejecución de la Ley de Hipoteca Naval en España

Para la ejecución de la Ley de la Hipoteca Naval en España el Gobierno dicta los reglamentos necesarios para ese fin.

Los Registradores se atendrán, en cuanto a la manera de llevar los registros, publicidad de los mismos y tarifa de sus operaciones, a lo establecido en dicha ley, y a la vez a lo dispuesto en el reglamento interino de 21 de diciembre de 1885 en cuanto no se oponga a los preceptos de la misma.

Serán aplicables los derechos del núm. 7.o de las tarifas autorizadas por dicho reglamento a las inscripciones de constitución y cancelación de las hipotecas, y la de los números 9.o y 10 a las transcripciones de una inscripción anterior y notas que se pongan, respectivamente, en los libros de Registro y en los certificados de los buques.

Los Registradores consignarán siempre al pie de su firma el importe de los derechos, y el artículo ó artículos del Arancel que los determinen.

Noten que aún se mantiene el reglamento de 1885 siempre que no se oponga a la propia ley. Creo que es hora de redactar un nuevo reglamento.

El Mortgage del Derecho Anglosajón

El Mortgage es original de Inglaterra, regulada por la Merchant Shipping Act. 1894, practicándose también en los Estados Unidos de América. Establece formas especiales para la inscripción, y al vencimiento del plazo, el acreedor entra en posesión del buque con derecho al flete desde el mismo día.

El Registrador puede expedir certificados que permitan hipotecar el buque fuera del puerto nacional. Eso lo hace mediante endoso, remitido del Armador al Capitán. Este último es el que creará el Mortgage, endosando el certificado a terceros.

El propietario que ha consentido el Mortgage no pierde el derecho de propiedad sobre el buque. Mientras quien da el préstamo no se considera propietario de la nave o de la parte de gravada de esta.

Además de las medidas necesarias para asegurar la eficacia de la garantía, quien da el Mortgage puede disponer del buque o de esa parte que garantiza el crédito, tomando posesión de estos al no pagarse este en el plazo de vencimiento.

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