Reclamación de bienes gananciales en Argentina

Una consulta sobre la reclamación de bienes gananciales en Argentina dice lo siguiente:

«…Tengo sentencia de divorcio desde hace más de 6 años y hay bienes gananciales. Él pone toda clase de artimañas para dilatar la división de bienes, yo cambio de abogados, pero ninguno logra nada. Pensé en ceder mis derechos al 50% de los bienes a un tercero; o por mucho menos ( o por una vivienda) y que esa persona continúe con el juicio por el tiempo que sea y cobre lo que pueda. ¿Es posible?¿Cómo encuentro esa persona?…»

La respuesta a la consulta sobre la reclamación de bienes gananciales después del divorcio en Argentina 

Esos bienes gananciales no admiten cesión, son personalísimos. Lo que usted haga con ellos una vez adjudicados es su problema.Para hacer eso que usted quiere, el que alguien se encargue de los trámites, debe solicitar un poder notarial dándole a la persona que se encargará ellos la plena potestad para obrar a nombre de usted.

Entonces, diríjase a un colegio de abogados o bufete y encuentre allí quien le diga quienes se dedican a ello. Siempre hay gentes que se ofrecerán para ser su representante en esos trámites en dependencia de lo que dé como ganancia.

No ande cambiando de abogados, es como cambiar de médicos ante un mal que necesita tiempo y tratamiento. Esto es igual aunque la ley tiene sus normas para acelerar esos procesos y hacerlos expeditos.

¿Artimañas?, Un buen abogado encuentra cómo vencerlas pues no son muchas las dilatorias en ese caso. Claro que por la otra parte le puede estar ofreciendo dádivas y no todos los abogados son honestos, como en todas partes.

Necesitará ya interponer una demanda ante juez por incumplimiento de una sentencia judicial condenatoria en que, supongo, se indicó la liquidación de la comunidad de bienes obtenidos en matrimonio o bienes gananciales.

Cuando una de las partes se niega o trata de dilatar la ejecución entonces se lleva el procedimiento a una fase forzosa en que la autoridad (policía) interviene con la orden judicial emitida y procede a embargar los bienes que se le deben a la parte.

Es mi opinión luego de haber repasado las normas argentinas al respecto


Recuerde que las acciones civiles para reclamar bienes tienen vencimiento. Si usted ya comenzó a reclamar los bienes gananciales y hay registro certificados de esas acciones civiles entonces no se vencen porque ya comenzó el proceso y los procesos no vencen por el simple paso del tiempo.

Tenga eso presente pues si no hay registros de sus reclamaciones él puede estar ganando tiempo para quedarse con lo que a usted le pertenece según las normas.

Existe en el Derecho argentino un plazo general establecido por el art. 4023 del Código Civil que es el de 10 años para la reclamación de ese tipo de acción.

Extractos del Código Civil argentino relacionados

Art.1271.- Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró
el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación.

Art.1295.- Entablada la acción de separación de bienes, y aun antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, y la no enajenación de los bienes de éste, o de la sociedad. Puede también pedir que se le dé lo necesario para los gastos que exige el juicio.

Art.1296.- El marido puede oponerse a la separación de bienes, dando fianzas o hipotecas que aseguren los bienes de la mujer.

Art.1297.- Repútase simulado y fraudulento, cualquier arrendamiento que hubiese hecho el marido después de la demanda puesta por la mujer sobre la separación de bienes, si no fuese con consentimiento de ella, o con autorización judicial. Repútase también simulado y fraudulento todo recibo anticipado de rentas o alquileres.

Art.1299.- Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. La mujer y el marido recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.

Art.1300.- Durante la separación, el marido y la mujer deben contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.

Art.1301.- Después de la separación de bienes, la mujer no tendrá parte alguna en lo que en adelante ganare el marido, ni éste en lo que ella ganare.

Art.1302.- La mujer separada de bienes, no necesita de la autorización del marido, para los actos y contratos relativos a la administración, ni para enajenar sus bienes muebles; pero le es necesaria autorización judicial, para enajenar los bienes inmuebles, o constituir sobre ellos derechos reales. 

Si renuncia legalmente a sus bienes gananciales puede pasar esto


Art.1304.- La separación judicial de bienes podrá cesar por voluntad de los cónyuges, si lo hicieren por escritura pública, o si el juez lo decretase a pedimento de ambos.

Cesando la separación judicial de bienes, éstos se restituyen al estado anterior a la separación, como si ésta no hubiese existido, quedando válidos todos los actos legales de la mujer durante el intervalo de la separación, como si hubiesen sido autorizados por el marido.

Fuentes: 

prime student

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