Se Amplía el Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud en España

Con la puesta en vigor del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema
Nacional de Salud en España, se amplía ese acceso a los extranjeros que incluso no tienen residencia.

Hasta ahora, luego de una normativa que limitó el acceso universal a la asistencia sanitaria en España, los extranjeros no residentes sólo podían acceder  en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta
la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.

Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud en España en condiciones de equidad

La normativa obedece a la necesidad de garantizar la universalidad de la asistencia,  garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se
encuentren en el Estado Español.

No importa la nacionalidad o que tengan establecida o no su residencia en España, todos tendrán acceso a al Sistema Nacional de Salud.

El nuevo modelo desliga el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y se vincula a la residencia en España, así como a aquellas personas que, sin residir habitualmente en el territorio español, tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico.

De esa forma, con la nueva norma, la asistencia sanitaria que se presta a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España es un refuerzo a las políticas europeas, que en materia de asistencia social, buscan proteger a aquellos colectivos más vulnerables.

Acceso a la Asistencia Sanitaria en España para todos pero con orden

Donde quiera que exista una norma de este tipo hay que hacer ajustes para evitar que los fondos públicos se agoten por el mal uso. Por eso, para no comprometer la sostenibilidad del sistema, háblese del Sistema Nacional de Salud en España, se establecen varios criterios con el objetivo de evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria.

  • La asistencia sanitaria será a cargo de los fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago.
  • Que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura por otras vías.
  • Cuando no se pueda exportar el derecho de cobertura desde su país de origen o procedencia.

Acceso a la aportación farmaceutica en España para extranjeros

Pues los medicamentos y otros de farmacia también están incluidos en la asistencia sanitaria para todos con la nueva normativa.

Para ello, se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en lo que respecta al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en cuanto a la aportación farmacéutica.

Y es lógico que así sea, usted puede tener acceso a la asistencia sanitaria pero si no tiene medicamentos y otros productos de farmacia para mantener o restaurar su salud, de nada valen esos servicios.

Aquí pueden estar incluidos aquellos productos para la salud pública general, para prevenir el riesgo de epidemias con las vacunaciones, control de plagas y otros posibles en la aportación.

A este fin, con esta norma se hace efectivo el cumplimiento de los tratados internacionales de carácter vinculante suscritos por España, el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución Española, y los principios de igualdad, solidaridad y justicia social. Valores irrenunciables para todo estado social y democrático de derecho que, como España, aspira a garantizar el bienestar de todas las personas desde un enfoque integrador.

Quienes son titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en España

Según se modifica el artículo 3 de la La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tienen derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria España:

1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no  exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

3. Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente  contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.»

Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español

1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.

2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:

a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c) No existir un tercero obligado al pago.

2. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.

3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.

En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.

4. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.»

La nueva norma sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud en España la puede descargar aquí

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