El contrato de seguro para vivienda es un vehículo con la finalidad en la protección de sus bienes.
Las viviendas edificadas luego de noviembre del año 1999 en España están aseguradas por ley. El seguro cubre daños ocurridos en un determinado período de tiempo luego de construida la vivienda.
La ley 38 del 5 de noviembre sobre la Ordenación de la Edificación en España, modificada en junio de 2022, obliga a las constructoras a realizar un contrato de seguro de vivienda.
Existe una garantía de 10 años para cubrir daños materiales causados por vicios en elementos de estructura.
Cualquier obra nueva para vivienda debe estar asegurada con plazos, según el daño, que cubren uno, tres y hasta diez años.
El contrato de seguro para vivienda es una protección financiera
Comprar una vivienda nueva en España y saber que su inversión está asegurada contra daños estructurales es una garantía.
Si a eso se le agrega la apertura de un buen contrato de seguro para vivienda contra otros daños, la garantía es mayor.
Es conveniente recordar lo que la legislación española requiere a las empresas constructoras en el contrato de seguro para nuevas edificaciones. Además, es fundamental garantizar el mantenimiento adecuado en los alquileres de viviendas de obra reciente.
Para el primer año el seguro cubre daños por deficiente ejecución.
El constructor está obligado a la suscripción de un contrato de seguro contra daños materiales por esa razón. Durante el año que sigue a la terminación de la obra, el constructor responde y asume los gastos para reparar daños de una mala ejecución.
El seguro cubre tres años contra daños materiales a causa de vicios o defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda.
El seguro para vivienda cubre diez años contra daños materiales resultantes de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
Existen requisitos que recoge la ley los cuales deben ser de obligatorio cumplimiento para hacer efectivo el contrato de seguro para vivienda de obra nueva en España.
Requisito de Funcionalidad de la Vivienda
- Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
- Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
- Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
- Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.
Requisito de Seguridad de la Vivienda
- Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
- Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
Requisito para la Habitabilidad de la Vivienda
- Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
- Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
- Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
Todo lo anterior según las exigencias técnicas y administrativas de la edificación descritos en el artículo 3 de la Ley 38 de Ordenación de la Edificación en España. Ley modificada y actualizada el 15 de junio de 2022.