Efectos del Proceso Civil; concepto de Cosa Juzgada

El proceso civil produce efectos en el orden jurídico procesal y también en el ámbito jurídico material.

La repercusión de los efectos del proceso civil en el orden jurídico material tiene criterios doctrinales muy encontrados, en contradicción.

Por lo general hay coincidencia en relación con que la sentencia pone fin al proceso civil y aplica la ley preexistente o que convierte a la sentencia en un mecanismo individualizador, de especificación y actualización de la norma legal.

La contradicción está en que si esa aplicación de la ley es solo declarativa del derecho preestablecido o si es creadora de situaciones jurídicas nuevas es decir, constitutivas (el precedente en el Common Law).

Para dar sentido a lo anterior se necesita hacer una comparación entre la ley y la sentencia.

Lo que toda sentencia entraña es el efecto de cosa juzgada.

¿Cómo atacar el resultado de un proceso civil?

Existen dos formas de atacar el resultado de un proceso; de manera directa o mediata y de manera indirecta o inmediata.
 
La manera directa o mediata de atacar el resultado del proceso consiste en una impugnación de esa decisión.
 
La manera indirecta o inmediata consiste en una discusión de los resultados del proceso por medio del rodeo que supone la apertura de un nuevo proceso sobre la misma materia mediante el cual se puede arribar a un resultado opuesto o en contradicción con el anterior.
 
Cuando el resultado de un proceso es inatacable de forma directa se dice que goza de fuerza de cosa juzgada formal. Cuando el resultado no puede ser atacado de forma directa ni indirecta se dice que goza de fuerza de cosa juzgada material.

Distinción entre ley y sentencia.

LEY
SENTENCIA
La ley norma las relaciones sociales a que hace referencia, establece un orden jurídico. 

 

La ley dispone las consecuencias de un supuesto genérico de hecho.

 

 

La ley establece una hipótesis genérica de hecho a la que vincula sus efectos.

 

 

 

LA LEY ORDENA.

 

 

 

La ley establece consecuencias exigibles.

 

 

 

 
La ley adopta una forma de hipótesis de hechos a los que liga efectos jurídicos consecuentes.

 

 

 

 
La sentencia se limita a aplicar esa norma, hace que se cumpla el orden jurídico.

 

 
La sentencia impone el resultado exigido para un hecho dado.

 

La sentencia afirma de forma categórica un hecho comprendido en el supuesto lega y ordena el cumplimiento de un efecto jurídico.

 

 

 

LA SENTENCIA APLICA LA ORDEN.

 

 

 

La sentencia impone consecuencias exigidas.

 

 

 

La sentencia se configura de forma categórica, afirma una situación de hecho y le atribuye un resultado.

Es lógico que la ley nunca contendrá todas las especificaciones para dar solución a los problemas que se producen en la esfera social en lo jurídico y es por eso que el órgano encargado de aplicar o ejecutar lo que ordena esa ley nunca podrá ser un mecanismo frío ni tampoco ciego como creen muchos, la ley no es ciega pues tiene que distinguir entre hechos iguales a sujetos con diferentes conductas.
 
Para dictar un resultado llamado sentencia la ley tiene que valorarlo todo si se quiere aspirar a la verdadera justicia y eso es algo tremendamente difícil y complicado que requiere de la ayuda de las demás ramas del conocimiento humano.
 
Veamos el caso en Derecho de Familia al efectuarse un proceso de divorcio por justa causa en el que se dicta sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial pero donde hay hijos y uno de los cónyuges tiene cierta incapacidad.

El órgano jurisdiccional deberá ajustarse a la ley pero habrá de hacerlo con la mayor justicia posible para tratar de dejar, en del mejor modo posible, protegidos a todos; algo bien difícil cuando los ingresos y situación social son complicados.
 
El proceso civil entonces tiene repercusión en la esfera material, es decir, tiene la capacidad de innovar con respecto al estado anterior de cosas. La sentencia es entonces por una parte declarativa y por la otra constitutiva.

Concepto de Cosa Juzgada

La vigencia del resultado del proceso se conoce en Derecho como Cosa Juzgada lo que significa que una vez juzgado un asunto y sea firme la resolución a que se haya arribado este no puede juzgarse de nuevo dentro del mismo proceso o en proceso distinto.
 
La Cosa Juzgada es la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales. Esa fuerza se traduce en un respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso el cual se hace inatacable en virtud de la cosa juzgada.

Concepto de cosa Juzgada Formal

La cosa juzgada formal consiste en la prohibición de continuar un proceso de forma indefinida. Los procesos terminan mediante una resolución que procura cumplir las exigencias formuladas dentro del orden jurídico vigente, es decir, componer la litis. La resolución una vez firme, cuando no cabe recurso alguno contra ella, pone fin al ciclo procesal.

La Cosa Juzgada Formal es la inatacabilidad del fallo firme dentro del propio proceso.

Concepto de Cosa Juzgada Material

La Cosa Juzgada Material es la inatacabilidad indirecta o mediata de un resultado procesal, es la prohibición de que se emita, mediante la apertura de un nuevo proceso, una decisión sobre la misma materia ya resuelta en firme.

Con la cosa juzgada material ya no se trata de que el proceso tenga un final con relación al órgano jurisdiccional que lo ha dictado o inimpugnable para las partes (cosa juzgada formal), sino que ese pronunciamiento de la sentencia ya firme a favor del demandante (estimatoria) o del demandado (desestimatoria), acerca de un derecho o relación jurídica, habrá de ser aceptado por todos como acto de autoridad del Estado que concreta en este caso el derecho objetivo (cosa juzgada material).

Bibliografía: 

Grillo Longoria Rafael, Derecho Procesal Civil Tomo I, Teoría General del Proceso Civil: ISBN: 978-959-258-600-0

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