El colmo de las leyes cubanas a favor del bloqueo

Spread the love

Las restricciones a Internet con el Decreto-Ley No. 370/2018 sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba, es el colmo de las leyes cubanas en total apoyo y sintonía con el bloqueo norteamericano.

Con las limitaciones y restricciones del gobierno en Cuba para el uso de Internet que impone el DL 370/2018 se pueden sancionar a los residentes en Cuba por usar alojamientos para sus sitios web en el extranjero.

Obligan de esa forma a tener que usar los servicios de alojamiento para sitios web en Cuba y pueden causar un gran problema con muchos extranjeros residentes que usan los servicios desde Cuba.

A  las personas , naturales y jurídicas, residentes en Cuba, se les prohíbe por ley usar hosting de Internet extranjeros y su incumplimiento se sanciona.

El controvertido artículo 68 en su inciso f) dice lo siguiente:

Artículo 68. Se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, las violaciones siguientes:

f) hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional;

la ley cubana a favor del bloqueo norteamericano

Ese inciso es una burla total a los residentes y nacionales cubanos y entra en total apoyo y concordia con las restricciones que imponen los Estados Unidos de Norteamérica al pueblo cubano.

Es el colmo de las leyes cubanas sancionar por usar hosting de Internet  extranjeros

Los cubanos, como cualquier otro ser humano de este planeta, tienen el derecho a usar cualquier tipo de alojamiento de sus contenidos en Internet siempre que los proveedores del servicio lo permitan.

Pero es que no es solo a los cubanos, la norma se refiere a todos los residentes en el territorio nacional cubano.

Si, porque la ley en cada país  es de estricto cumplimiento para todos los residentes, lo que incluye a extranjeros. Las personas jurídicas con domicilio oficial en Cuba también deben cumplir con la normativa. No se dice por ninguna parte excepto tal o mas cual sujeto de derecho. Afecta a todos.

Sanciones a residentes cubanos por usar alojamiento en servidores de Internet extranjeros

Una cosa es que servicios de alojamiento extranjeros no  permitan a cubanos su uso y que Cuba, en respuesta, no deje tampoco usar los suyos a los de esos países.

Claro que sería una locura alojar sitios en servidores cubanos, al menos yo no lo haría. Si usted usa los contenidos para generar ingresos desde servidores cubanos eso es imposible por las leyes del bloqueo.

Sancionar a cubanos por usar alojamientos de Internet extranjeros es una locura total, da asco. Espero que sea un triste gazapo de la ley y que sea rectificada enseguida.

Esto que leen se genera desde España, se aloja en el servicio de hosting alemán IONOS y el contrato está a nuestro nombre desde hace años.

¿Cómo funciona la ley nacional para imponer las sanciones de que habla el Decreto Ley?

Pues bien, cualquier persona, nacional o extranjera, que resida en el territorio de la República de Cuba, está obligado a cumplir con su ley y, por tanto, es susceptible de sanciones por su incumplimiento.

Quiere eso decir que si usted es nacional español pero tiene residencia oficial en Cuba, además de en España, tiene un blog alojado en España que trabaja a veces desde Cuba, cuando va de visita cada dos años, puede ser sancionado con las multas de que habla el decreto ley.

Es decir, que un nacional cubano, con residencia en Cuba, que no pierde cuando pisa Cuba en menos de 24 meses, cuando llega a Cuba puede ser sancionado de la siguiente forma.

Si tiene un sitio alojado en su país de residencia, en España en este caso, se le impone una multa de mil pesos ($ 1 000 CUP). Pero además también puede ser víctima del decomiso de los equipos y medios utilizados para cometer las contravenciones.

El bloqueo norteamericano impide a los cubanos usar la gran mayoría de los servicios de Internet, ese inciso se hace eco y le hace la segunda a las leyes del bloqueo.

Si usted vive honradamente de los contenidos de su sitio web, alojado donde mejor le parezca que mejor va, se arriesga a multas y decomisos en Cuba.

En realidad creo sea un gran error que se le pasó a los juristas que revisaron los contenidos de la norma y sus consecuencias y que deben muy rápido rectificar.

Una cosa es la ciber seguridad nacional y otra la incoherencia y falta de previsión en el alcance de una norma jurídica.

Ese Decreto Ley debe ser modificado por otro que rectifique el grave error que se le escapó a quienes lo redactaron y que seguro muchos de los juristas que lo revisaron expresaron su desacuerdo pero que se obligó a aprobar por el ejecutivo.

Ese es uno de los graves problemas de no tener separación de poderes en Cuba.

prime student

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.