El Derecho Penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en:
- teorías,
- conceptos,
- juicios,
- postulados,
- categorías,
- principios
- y normas.
Todas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.
El Derecho Penal no regula directamente relaciones sociales pues su contenido se halla condicionado por la tarea específica que tiene asignada: la prohibición de aquellos actos que resultan peligrosos para el régimen de relaciones sociales.
De este modo deviene mecanismo de coerción indirecta, por cuanto la acción de sus normas se dirige a la protección del orden social. Es, en algunos casos, autónomo, constitutivo; y en otros, meramente sancionador.
El Derecho Penal y su funciones
Este tema muestra cierto grado de complejidad pues la teoría penal ha señalado funciones a la pena como tal y a las normas jurídico-penales.
Las funciones del Derecho Penal hacen referencia a la forma en que este influye respecto a las relaciones sociales. Se lleva a cabo en dos formas, la protección del sistema de relaciones sociales y la motivación en las personas para la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados a ese sistema de relaciones sociales que trata de proteger el Derecho penal.
Se señalan entonces aquí dos funciones principales:
- La función de protección
- La función de motivación
El Código Penal de Cuba en su artículo 1.1 se dice que “Este Código tiene como objetivos…”, enunciando como tales a:
- La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección).
- La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).
Poniendo de manifiesto lo que señala la teoría del Derecho penal respecto a las funciones que ha de cumplir.
En el Código Penal de España la omisión está presente en todo su articulado y ponemos como ejemplo el artículo 195 de la Ley Orgánica 10:
Las Fuentes
Las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho Penal.
Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes. Esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas.
La Ley como única fuente
En el Derecho Penal sólo existen esos dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:
- Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
- No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.
BIBLIOGRAFÍA:
«Manual de Derecho Penal I»
Renén Quiróz Pírez
Editorial “Félix Varela”, 1999 ISBN: 959-258-076-6 OC