6 Consejos para saber cómo ganar una demanda

Ganar una demanda es la máxima aspiración de todo aquel que la plantea o de quien la refuta cuando es demandado.

Recibir el “ha lugar” del juez o tribunal es inicio de lo que puede ser un largo proceso a feliz término.

Para ello es necesario tener un caso bien estudiado, de forma tal que no haya por donde atacarlo.

Si usted tiene un asunto de índole civil que necesita llevar a feliz término, debe investigar hasta el fondo del caso.

No se puede dejar nada que la contraparte pueda usar en su contra. Para ganar una demanda todo es importante, cualquier detalle puede ser decisivo.

No puede olvidar que muchos están corruptos, ya sean abogados o jueces, se dejan comprar y esos le pueden hacer perder la demanda mejor desarrollada.

Es un mal contra el que habrá que luchar y enfrentar con mucha inteligencia, paciencia y valentía. Enfrentar a entes poderosos siempre será un reto cuando se lucha por ganar una demanda, a todas vistas, ajustada a derecho.

1- Cumplir con el procedimiento que establece la ley es el primer paso para ganar una demanda

En dependencia del país en que se encuentre, la ley tiene un procedimiento que se debe seguir para presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional competente.

A la pregunta de cómo hacer una demanda las respuestas las encuentra en lo que pide la ley de enjuiciamiento o procedimiento civil para tal cosa.

Una demanda bien planteada y ajustada al procedimiento establecido para su tipo es fundamental para el éxito. La Ley de Enjuiciamiento Civil España es la que indica el procedimiento para iniciar una demanda en España.

En el artículo 399 de la referida ley, se plantean los requisitos para la demanda y su contenido. En otros países siempre habrá que buscar lo que se pide en sus leyes de procedimiento para la demanda.

2- Ajustarse a los hechos relativos a sus pretensiones en el alegato

La descripción de los hechos que fundamentan la demanda debe estar numerada, bien descritos estos, ajustados a la realidad, sin adornos en su escritura.

En la oratoria los adornos pueden hacer llamar la atención de un jurado y sensibilizarlo, pero no al escribir la demanda.

Los hechos son la realidad sometidos a su comprobación mediante el aporte de las pruebas documentales, periciales y testigos.

Ir más allá de los hechos relacionados con lo que pide en la demanda es caer en un vacío sin importancia sus pretensiones.

Describa los hechos numerados y en el orden que se sucedieron lo más cercano posible a la realidad. Trate que cada hecho descrito en su demanda tenga un peso en materia de derecho.

3- Los elementos de derecho para ganar una demanda

Los elementos de derecho, esos que aparecen en la ley material, la ley escrita que impone normas, deben relacionarse con los hechos.

La correcta y sabia exposición de la norma violada es clave para ganar una demanda. Nada que no se ajuste a derecho será aceptado.

Cualquier norma mal interpretada y colocada como elemento de derecho es suficiente para perder.

Además del asunto de fondo hay que incluir aquellas alegaciones relacionadas con la capacidad de las partes, representación, jurisdicción, competencia y clase de juicio.

Adicional al estudio de los códigos y normas, hay debe estudiar casos similares, sentencias e indicaciones del Tribunal Supremo y la vigencia de la ley en el tiempo.

Los plazos que marcan las prescripciones deben ser conocidos de forma puntual, muchas demandas se ganan y se pierden por prescripción de los plazos.

4- El aporte de pruebas y testigos relacionados con los hechos en la demanda

De nada vale un escrito en que estén bien planteados los elementos de hecho y de derecho, sin pruebas no se gana una demanda.

El aporte de pruebas es el arte para ganar una demanda. Las pruebas irrefutables, palpables y permitidas por la ley caerán como un mazo sobre la cabeza de la parte demandada.  

Documentos, vídeos, grabaciones, fotos, objetos, dictámenes periciales y testigos, todo ellos en armonía con los elementos de hecho y de derecho, son la base para ganar una demanda.

El aporte de pruebas para ganar una demanda debe estar ajustado a lo que la ley pide y exige.

Cada elemento de prueba tiene su regulación en la ley de procedimiento y debe ajustarse a ella para ganar una demanda.

Todos los elementos probatorios que acompañen a su demanda serán sometidos a la aprobación por parte del tribunal ante el cual presenta su escrito.

Es por ello que las pruebas deben ser solo aquellas permitidas por la ley a ser presentadas; testigos, documentos, material digital, fotos, vídeos, grabaciones de voz, dictámenes periciales, objetos.

5- Ponerse en el lugar de la parte demandada

Para ganar una demanda no solo debe pensar en cómo ganarla, también debe pensar en lo que usted haría en caso de ser el demandado.

Conocer con antelación lo que puede venir en una contestación a la demanda hará plantear en ella esas previsiones.

Si ya sabe con lo que responderá la contraparte entonces tiene una poderosa herramienta para ganar el juicio.

No puede olvidar la posición económica de la parte demandada pues mientras más solvencia más recursos que aportar a la cadena de corrupción.

La cadena de corrupción está y estará presente en cualquier lugar y saber enfrentarla es una tarea titánica, de mucha psicología e inteligencia. El mundo está muy infestado de funcionarios delincuentes.

No se lance al fondo de un asunto sin antes analizar bien a su contraparte, sus recursos monetarios y relaciones con funcionarios.

En estos casos la conciliación puede ser el mejor aliado que iniciar un largo proceso que le consumirá poco a poco.

6- Cómo saber si voy a ganar el juicio

Cuando tiene todos los elementos de derecho a su favor es muy posible una decisión favorable pero eso no basta. Mejor es siempre evitar llegar a los tribunales.

Con todas las cartas en la mano trate de llegar a un acuerdo provechoso para las dos partes. No importa que tenga que sacrificar un buen por ciento de las pretensiones, es mejor del lobo un pelo que su mordida feroz al sentirse acorralado.

Y sí, para ganar una demanda, el «Poderoso Caballero Don Dinero» es lamentablemente decisivo, en cualquier sociedad, ninguna escapa a la corrupción. Los testigos se venden y dan testimonios falsos. Los peritos falsean sus exámenes.

Las pruebas físicas se pierden. Los jueces de pronto dan un fallo a todas luces contra derecho, prevarican. Entonces debe continuar a instancias superiores si la causa y el procedimiento lo permiten.

Ganar una demanda no es tan fácil aunque tenga, como le digo, toda las razones a su favor. Necesita del auxilio especializado de un letrado, un procurador para donde se exija, además de tiempo y dinero.

Así recuerdo le dijo un abogado a un ciudadano buscando representación letrada; no tengo tiempo ni dinero para llevar su proceso. De una forma muy sutil estaba cometiendo cohecho. No se pide dádiva pero se está sugiriendo la pregunta de cuánto pide.

Necesita del auxilio de un abogado pero decente, honesto, serio, incorrupto y consciente de su función. No monetizado, ridículo, vacío, prepotente, irónico y falso en su proceder.

La demanda tiene sus requerimientos, enfoque y forma que es necesario cumplir. El consultor o asesor jurídico, como abogado, es quien puede redactar la demanda como pide la ley y es con quien debe contar para ganar una demanda.

El procurador lo representa a usted ante los tribunales en aquellos procesos en que se pida su presencia además del abogado.

¿En qué juicios no es necesaria la presencia del procurador?

Según el Artículo  23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española, no es necesaria la presencia de procurador en los siguientes casos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en la LEC.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

4. En los términos establecidos la LEC, corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.

5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.

En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.

6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.

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