El funcionario delincuente es aquel que con su conducta en el actuar o la omisión de hacer lo que por su función o cargo está obligado lo incumple.
El jefe o presidente de un gobierno municipal, provincial o nacional que ordene hacer o no hacer algo contrario a las leyes es un funcionario delincuente.
Cuando la policía no acude al llamado ciudadano que pide su actuar ante un hecho que viola la ley, a partir de lo cual pueda producirse un grave daño, se convierte en un funcionario delincuente.
Funcionario delincuente es el que comete un delito y el delito es una acción u omisión socialmente peligrosa sancionada en la ley penal.
No obstante hay definiciones en que no se considera delito aquella acción u omisión, que aún reuniendo los elementos que lo constituyan, carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y por las condiciones personales del autor. El código penal cubano está en ese caso.
El delito de prevaricación que hace a un funcionario delincuente
El delito de prevaricación es frecuentemente cometido por funcionarios cuando en su actuar u omisión impiden o dificultan el cumplimiento de la ley.
Muchos de ellos cometen, además, delitos asociados que son causa y origen muchas veces de la prevaricación, son funcionarios corruptos y muy peligrosos para la sociedad.
Citemos algunas acciones u omisiones penadas por la ley con relación a la administración y la jurisdicción que pueden hacer de un funcionario un delincuente.
Algunos delitos contra la Administración y la Jurisdicción
· Violación del Secreto Administrativo
· Abuso de Autoridad
· Desobediencia
· Prevaricación
· Denegación de Auxilio
· Enriquecimiento Ilícito
· Tráfico de Influencias
· Cohecho
Qué es un funcionario o servidor público
Hay códigos penales que dicen qué es un funcionario o servidor público. El Código Penal Federal de México describe qué es un servidor o funcionario público en su artículo 212 diciendo que:
“Un servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.”
Además aclara en el artículo 213 que cuando algunos delitos descritos en el código se cometen por la policía las penas se incrementan a la mitad.
Son ellos el abuso de autoridad, la desaparición forzada de personas, intimidación y el delito de cohecho.
El Código Penal de España dice en su artículo 24.2 qué es un funcionario público. «Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.»
Otros códigos penales, como el cubano, no dicen qué es un funcionario público, hay que presumir su significado, algo no muy acertado en las normas legales.
El cohecho es el delito que más se comete y hace a un funcionario delincuente
El cohecho es el delito de mayor incidencia en el ámbito de la administración pública pero muy difícil de probar.
Es cohecho recibir pago o regalo o cualquier otra ventaja o beneficio para efectuar u omitir un acto con relación a las funciones para las cuales ha sido nombrado o designado.
No solo el funcionario comete el delito de cohecho, también quien ofrece, propone o da los beneficios, regalos, dinero o cualquier otra ventaja al funcionario.
Desde el momento en que usted ofrece dinero o lleva un regalo a un empleado público, casi siempre relacionado con la administración de justicia, registro civil, policía, maestros y otros, está cometiendo el delito de cohecho.
Con solo proponerlo se comete. Cuando el agente lo acepta o lo pide el delito se configura para el funcionario.
En realidad no es tan peligroso como el delito de prevaricación en que los resultados sí son de mayor entidad.
El delito de denegación de auxilio o desobediencia
Cuando un funcionario público, como lo son los agentes de la policía, no acuden al llamado ciudadano para controlar y hacer cumplir la ley puede estar cometiendo un delito.
El funcionario policial está obligado a acudir al llamado ciudadano porque esa es una de sus funciones, la protección y amparo.
Si se están desarrollando acciones, no constitutivas de delito, pueden ser perturbaciones a la tranquilidad ciudadana, violando normas de convivencia, medio ambiente y otras, consideradas como contravenciones, puede que los agentes se nieguen a ir por la escasa entidad del asunto.
Visto así, como lo mencionan algunos códigos, no se configura el delito de denegación de auxilio o desobediencia porque no hay grave daño a la persona.
El código penal cubano, en su artículo 145, para configurar ese delito, necesita del grave daño. El solo no accionar de los agentes del orden no es configurativo.
El no actuar de la policía puede llevar a tomar la acción por manos de los perjudicados; entonces sí hay delito.
Los transgresores y provocadores se convierten en víctimas y estas en victimarios. Se constituyen entonces delitos de agresión, usurpación de funciones y ejercicio arbitrario de derechos. Eso es si no hay delito de lesiones y también desórdenes públicos.
Vean qué cantidad de daños a una persona se pueden provocar por la denegación del auxilio policial a una persona perturbada provocada por las contravenciones cometidas por otros.
Conclusiones sobre el no actuar de los agentes del orden
¿Cuál es la conclusión que se saca de todo esto? Que el gobierno permite abiertamente que se moleste a los vecinos para que otras personas se diviertan. Pero donde se divierten no es en un centro gratuito, en el lugar se desarrolla una actividad comercial, se presta un servicio cobrado.
El gobierno está sacrificando el mal menor por el bien mayor. No importa que se moleste a las personas y lleven su estado psíquico a niveles peligrosos. Prefieren que toda una masa de jóvenes descargue sus energías molestando a los demás antes que se reúnan para hacer otras cosas consideradas más peligrosas por ellos. No importa que se pierda la credibilidad en el sistema y se vea y demuestre que hay hipocresía en la aplicación de las leyes.
La prensa cubana está llena de esas denuncias pero el mal sigue creciendo. Esperemos que esos funcionarios sean sustituidos por otros que hagan de su país un lugar en que se respeten las siguientes normas legales:
ARTICULO 64 de la Constitución de la República de Cuba.
“Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.”
Artículo 147 de la Ley 81, Ley del Medio Ambiente.
“Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dañar la calidad de vida de la población.
Las personas naturales o jurídicas que infrinjan la prohibición establecida en el párrafo anterior, serán responsables a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.”
Artículo 170 del Código Civil.
“1- Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes.
2- El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos.”
Imagine, si en las relaciones de vecindad se dice que se debe abstener de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente establecido el disfrute de los inmuebles vecinos, cómo será para los más alejados. No puede llegar nada, ni la sombra de una perturbación.
Actos que perturban la tranquilidad son esos que molestan, los que salen más allá de los límites de su inmueble perturbando el disfrute pacífico de otros. No hay respeto por el derecho de los demás a vivir en paz y tranquilidad en sus hogares.
Las normas de convivencia se fueron al carajo. El deber cívico y social de respetar a los demás y no molestar desapareció.
La prohibición de producir sonidos y vibraciones que dañen la calidad de vida de la población no se protege por los agentes del orden y el gobierno se caga en ella.
Los subwoofers generan vibraciones bien molestas que ¨caminan¨ grandes distancias y resuenan en habitaciones de hogares ajenos.
Ya sean los sonidos de baja frecuencia de alta potencia generados por equipos de audio mediante transductores del tipo subwoofer, que estén fijos o móviles, como sucede con los autos, son muy molestos y peligrosos para la salud y las viviendas deterioradas.
Un país que no respete sus mismas normas de convivencia social, y que los agentes del orden digan que el gobierno autoriza a violar la ley en contra del bienestar de la ciudadanía, se va a pique por su propio peso.
No tienen entonces moral para exigir el cumplimiento de otras leyes a no ser mediante la fuerza y la intimidación. Funcionarios corruptos sí, muy corruptos y peligrosos.