El Derecho Penal. Funciones y Fuentes

El Derecho Penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en:

  • teorías,
  • conceptos,
  • juicios,
  • postulados,
  • categorías,
  • principios
  • y normas.

Todas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.

El Derecho Penal no regula directamente relaciones sociales pues su contenido se halla condicionado por la tarea específica que tiene asignada: la prohibición de aquellos actos que resultan peligrosos para el régimen de relaciones sociales.

De este modo deviene mecanismo de coerción indirecta, por cuanto la acción de sus normas se dirige a la protección del orden social. Es, en algunos casos, autónomo, constitutivo; y en otros, meramente sancionador.

El Derecho Penal y su funciones

Este tema muestra cierto grado de complejidad pues la teoría penal ha señalado funciones a la pena como tal y a las normas jurídico-penales.

Las funciones del Derecho Penal hacen referencia a la forma en que este influye respecto a las relaciones sociales. Se lleva a cabo en dos formas, la protección del sistema de relaciones sociales y la motivación en las personas para la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados a ese sistema de relaciones sociales que trata de proteger el Derecho penal.

Se señalan entonces aquí dos funciones principales:

  • La función de protección
  • La función de motivación

El Código Penal de Cuba en su artículo 1.1 se dice que “Este Código tiene como objetivos…”, enunciando como tales a:

  • La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección).
  • La de  promover  la cabal observancia de  los  derechos  y deberes de los ciudadanos, así como  la de  contribuir  a la  formación  en  todos  los  ciudadanos  de  la  conciencia  del respeto  a la  legalidad  socialista,  del  cumplimiento  de  los  deberes  y  de  la  correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).

Poniendo de manifiesto lo que señala la teoría del Derecho penal respecto a las funciones que ha de cumplir.

En el Código Penal de España la omisión está presente en todo su articulado y ponemos como ejemplo el artículo 195 de la Ley Orgánica 10:

Las Fuentes

Las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho Penal.  

Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes. Esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas.  

La Ley como única fuente

En el Derecho Penal sólo existen esos dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:

  • Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
  • No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.

BIBLIOGRAFÍA:
«Manual de Derecho Penal I»
Renén Quiróz Pírez
Editorial “Félix Varela”, 1999 ISBN: 959-258-076-6 OC

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