Cuando se habla del pago del IBI en alquiler hay ciertas dudas de quién lo hace, dueño o inquilino.
En realidad la ley de arrendamientos urbanos da al casero o arrendador la posibilidad de cargar este al ocupante. Lo anterior siempre deberá quedar en el contrato de alquiler como un acuerdo entre las partes.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una carga en metálico que se aplica a los propietarios de inmuebles con una frecuencia anual y que está calculado acorde a normas dictadas según la localidad o territorio en que esté enclavada dicha propiedad.
El pago del IBI en alquiler en España debe estar en el contrato de alquiler
Cuando se realiza un contrato de alquiler en España debe quedar bien claro qué será lo que paga el inquilino y qué el casero. Eso referido al pago del IBI en alquiler para que no existan discordias cuando al año se deban pagar los impuestos.
Las leyes son claras respecto a quien debe realizar el pago del IBI en alquiler pero siempre hay discordias entre casero e inquilino al respecto. Cuando se describen en el contrato las cargas que debe asumir cada cual se evitan problemas futuros.
El Impuesto de Bienes Inmuebles según la ley
Según lo define la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 60, el IBI “es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley”.
Es un mal necesario el pagar por la superficie donde se habita. Es un alquiler eterno que se le aporta al Estado y que solo debería ser efectivo en el caso de usar las propiedades inmuebles como medio de ingresos. El pago del IBI en alquiler obliga a todos menos aquellos que exime la ley.
¿Quién paga el IBI en alquiler?
El pago del IBI en alquiler es un acuerdo a que deben llegar las partes involucradas. Eso debe quedar plasmado en el contrato de alquiler como bien se indica en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
En el número 6 párrafo 8 del preámbulo de la citada ley se dice:
“Asimismo, se concede a los arrendadores el derecho a disfrutar de beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los gastos de conservación de la finca arrendada y en el coste de los servicios y suministros de que disfrute la vivienda arrendada, en estos tres últimos casos mediante la imputación de sus importes a los arrendatarios”.
Expresa que se concede el derecho al arrendador de imputar al arrendatario el pago del IBI. Sin embargo el artículo 20.1 aclara que los tributos, entre otros gastos que no puedan ser individualizados, podrán pactarse entre las partes. Eso significa que no es de obligación que sea el arrendatario quien pague, puede ser un acuerdo entre dueño y ocupante.
El pago del IBI en alquiler puede ser pactado entre arrendador y arrendatario
En este caso el tributo es perfectamente individualizable pues su pago recae sobre un inmueble determinado que es alquilado para ser habitado o utilizado como local para uso distinto de vivienda por el arrendatario.
Realmente quien debe pagar el IBI es el dueño que lo usa como medio de ingresos, lo cual ya está gravado, pero la Ley es sabia y otorga el derecho que sea pactado e imputado al arrendatario su pago pues es quien hará uso del inmueble para su disfrute.
Pago del IBI en alquiler menor a un año
Cuando se vive en alquiler en contratos menores al año el pago del IBI puede ser calculado dividiendo el monto anual entre los días del año, meses o semanas en caso de ser asumido mediante acuerdo esta carga por el arrendatario. Nunca a un arrendatario en contratos de alquiler menores al año el IBI deberá ser cargado a su cuenta, a no ser que sea un acuerdo entre ambas partes. Acuerdo si, obligación no.
Revisar bien el contrato de alquiler
Antes de firmar un contrato de arrendamiento, sea de un piso para vivienda, local de negocios, finca rústica o masía, el contrato debe ser bien revisado y, de tener dudas, se debe acudir a un especialista o alguien con conocimientos suficientes en Derecho para evitar futuros problemas.
Una buena redacción del contrato con todas sus cláusulas bien definidas, la lectura en voz alta en presencia de testigos y, de ser posible, su firma ante notario, siempre será para mayor tranquilidad de arrendador y arrendatario.
El libre acuerdo de voluntades debe regir amparado en la legislación vigente según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 vigente en España, el Código Civil y demás leyes que lo complementan.
En resumen, el pago del IBI cuando se vive en alquiler siempre será plasmado en el contrato como expresión del libre acuerdo entre arrendador y arrendatario.