La Acción en el Proceso Civil

Este asunto de la Acción en el Proceso Civil es de suma importancia sea bien comprendido por estudiantes y especialistas del Derecho.

¿Qué es la Acción en el Proceso Civil?

Se hace necesario una pequeña introducción explicando qué es la acción para luego analizar su papel en el proceso civil y las doctrinas y teorías.

La Acción es la facultad que la ley otorga al interesado de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la actividad del mismo, en demanda de tutela jurídica frente a otra persona, sea natural o jurídica.

La anterior definición es el concepto que para la acción, desde el punto de vista judicial, se le da según la doctrina en la escuela cubana de Derecho y es la teoría de la acción como facultad o poder. Existen otras teorías que tratan de explicar a la acción.

Según el diccionario de la RAE, la acción, que viene del latín actio, es:

  • Ejercicio de la posibilidad de hacer.
  • Resultado de hacer.
  • Efecto que causa un agente sobre algo. La acción de la erosión sobre las piedras.
  • En el orador, el cantante y el actor, conjunto de actitudes, movimientos y gestos que acompañan la elocución o el canto.
  • En las obras narrativas, dramáticas y cinematográficas, sucesión de acontecimientos y peripecias que constituyen su argumento.
  • Combate (acción bélica o pelea).

En Derecho

  • En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés.
  • Facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel. Acción reivindicatoria, de nulidad.
  • Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.
  • Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.

En Física

  • Magnitud que se define como producto de la energía absorbida durante un proceso por su duración.

Entre otras acepciones y significados de la palabra acción que recoge el diccionario de la RAE. En Derecho Procesal la Acción ha ido sufriendo un proceso de evolución acorde al desarrollo de la sociedad y las Ciencias Sociales y sus doctrinas pueden estar muchas veces contrapuestas.

Doctrinas de la Acción

Teoría Clásica o Monista

La doctrina clásica de la acción o civilista, que tiene su origen en el derecho romano, planteaba que la acción y el derecho era una misma cosa lo cual daba al elemento jurídico-material un lugar preponderante en el proceso.

No obstante esa doctrina no llegó a dar una explicación de la acción procesal pues era una doctrina civil como bien dice su denominación.

La doctrina civilista o clásica de la acción se limitó a mostrar que cuando se viola un derecho civil estático nace otro derecho dinámico también civil. Savigny fue el máximo exponente de esa doctrina y sostenía que la acción es el derecho que nace de la existencia de un derecho subjetivo y de su violación por otra persona.

La doctrina clásica o civilista de la acción se resume al decir que no hay acción si no hay derecho.

Teoría de la autonomía de la acción

La autonomía de la acción es otra de las doctrinas de la acción procesal. Nace en Alemania bajo el nombre de “acción de tutela jurídica” y lo hace en oposición al concepto romano.

Esa teoría ofrece un concepto de autonomía a la acción separando el derecho material de la misma adquiriendo así personalidad el Derecho Procesal.

Teoría Concreta de la Acción

Luego de admitida la autonomía de la acción  la doctrina comienza a dividirse en numerosas corrientes. Una de ellas dice, la doctrina del derecho concreto de obrar, que aunque la acción no es derecho, no hay acción sin derecho.

Una idea plantea a la acción como un derecho a obtener una sentencia de un determinado contenido a favor del titular.

Esa misma doctrina presenta dos manifestaciones; una que dice que la acción es un derecho que se ejerce ante el Estado conocida como la doctrina de la pretensión del derecho y otra dice que la acción es un derecho frente al adversario. Esta última se conoce como la doctrina de la acción como derecho potestativo.

Según Giuseppe Chiovenda –exponente relevante de la doctrina jurídica italiana cuyo aporte a la doctrina procesal fue conferirle un influjo rigurosamente científico al Derecho Procesal dándole autonomía y  renovando los estudios del procedimiento civil y transformando su orientación práctica en una verdadera ciencia del derecho- la acción es un poder frente al cual el adversario no está obligado a nada ya que solo se somete a las consecuencias del ejercicio de la acción la cual da vida a una condición necesaria para la actuación de la ley en favor de quien la acciona.

Las anteriores son doctrinas basadas en la acción como derecho concreto de obrar que ya  han sido impugnadas por otros procesalistas.

Teoría Abstracta de la Acción

La doctrina de la acción como derecho abstracto dice que esta es pura y simplemente el derecho a la sentencia que no tiene que ser necesariamente favorable al titular de la acción, al demandante.

En ella se concibe la acción ya no como el derecho a tener un fallo de contenido concreto sino como derecho a reclamarlo, es decir, el derecho al proceso.

En resumen esa doctrina plantea que la acción es el derecho de los que tienen la razón y también de los que no la tienen.

En la actualidad hay una tendencia que se orienta al acercamiento entre las distancias que separan a las variadas corrientes doctrinales relativas a la acción lo que se muestra en la propensión a no enfrentarlas entre si procurando reafirmar los vínculos comunes entre la acción civil y la penal y entre la acción y el derecho.

No siempre el que acciona es quien lleva la razón por lo que muchos fallos son desestimatorios.
En definitiva la doctrina moderna pone en crisis las ideas anteriores que tratan de identificar más o menos a la acción con el derecho material subjetivo dejando claro que la acción y el derecho son dos cosas distintas que no deben confundirse.

Lo anterior no significa que acción y derecho no estén en estrecha relación pues de hecho lo están. Sin la acción el titular de un derecho subjetivo no podría hacerlo valer en caso de violación de ese derecho. Por otra parte sin la aportación de algunos fundamentos probatorios del derecho material subjetivo no se puede dar curso a la demanda.

Para que se suceda la Acción en el Proceso Civil son necesarios algunos requisitos.

Los Presupuestos Procesales

Son presupuestos procesales de la acción:

  • La investidura jurisdiccional de los jueces.
  • La capacidad de las partes.
  • La competencia absoluta del tribunal

Los presupuestos procesales de la acción son todos aquellos que en su ausencia se impide el ejercicio efectivo de la acción y con ello, el nacimiento de un proceso.

La acción consta de varias clases que toman como base a criterios muy diversos pero elaboradas esas clasificaciones por la doctrina tradicional en las que está implícito el erróneo concepto de que la acción y el derecho material son la misma cosa.

Clasificaciones

Están las acciones ordinarias y las extraordinarias que en realidad se refieren al proceso en el cual se hace valer la acción y no a esta como tal.

  • La acción ordinaria es una pretensión en un proceso ordinario.
  • La acción sumaria es una pretensión en proceso sumario.
  • La acción ejecutiva que es la que solicita la efectividad de un derecho reconocido en sentencia firme o en un título con fuerza ejecutiva.

Las acciones también se clasifican según la jurisdicción en sentido de competencia en:

  • Acciones civiles.
  • Acciones penales.
  • Acciones mixtas.

Clasificación de la acción al derecho que es objeto de la pretensión (fondo)

  • Acciones reales.
  • Acciones personales.
  • Acciones mixtas.

Existen otras clasificaciones en que se distinguen entre acciones petitorias y posesorias, públicas y privadas, entre nominadas e innominadas.

Al final ninguna de las clasificaciones anteriores se refieren a ella como tal y si al tipo de proceso o del derecho que se quiere hacer valer. La acción es una sola como derecho al proceso con independencia de pretensión que se formule.

Frente a la acción existe la excepción que es el poder jurídico de que se encuentra envestido el demandado para oponerse a la demanda.

Bibliografía

Grillo Longoria, Rafael (1984).Teoría general del Proceso Civil. La Habana Editorial Félix Varela (2004). ISBN 959-258-600-4

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